REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No.01
Maracay, 10 de Julio del 2006
196° y 147°
Vista el acta de proveniente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua, según acta levantada en fecha 24 de Mayo del 2006, donde los ciudadanos: XIOLIN ANDREINA NORIEGA LINARES Y CARLOS FERNANDO GONZÁLEZ DANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos 15.738.395 Y 13.969.970 respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hija, la niña: STEPHANIE JOSÉ de seis (06) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Asimismo, de conformidad con el artículo 369 de la LOPNA, el monto alimentario aquí convenido se ajustara de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Centra de Venezuela. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
EXP Nº 30407
SVDES/MED/beatríz
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