REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No.01
Maracay, 10 de Julio del 2.006
196° y 147°


Vista el acta de conciliatoria proveniente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua, donde los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ARMAS DAVIO Y JOSÉ GREGORIO ARAQUE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 12.138.708 y 9.669.795 respectivamente, donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de REGIMEN DE VISITAS, habiendo llegado las partes a un acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de sus hijos, los niños: STEVEN JOSÉ Y ALBERT ALEJANDRO de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ


EXP Nº 30410
SVDES/MED/beatriz