REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Años 195° y 146°
PARTES SOLICITANTES: FERNANDO RODRIGUEZ
NIÑO: GIOVANNI ANTONIO
CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE: N° A-2303
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.625.364, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo GIOVANNI ANTONIO RODRIGUEZ PASQUALE, de 12 años de edad, debidamente asistido por la abogado RUTHMAHELY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.230, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL , a los fines de cederle a su hijo con reserva de usufructo a favor de su madre GIOVANNINA PASQUALE DE RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad Nro. V-7.218.172, un inmueble Tipo apartamento, distinguido con el Nro.9, numero catastral 04-02-01-05-01-10-10-09, ubicado en el segundo piso del Eficio Nro.1 del Conjunto Residencial Turmero, que se encuentra ubicado en la calle Camilo0 Torres de la Ciudad de Turmero Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos; NORTE Fachada norte del Edificio y pasillo de circulación, SUR: Fachada sur del Edificio, ESTE: Apartamento Nro.10, y OESTE: Fachada oeste del Edificio, correspondiente un porcentaje de condominio de ( 0.757%) y un puesto de estacionamiento. Debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, bajo el Nro. 64 folios 227 vto al 254,
Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 26 de diciembre de 1979
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Que el adolescente: GIOVANNI ANTONIO RODRIGUEZ PASQUALE, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.528.810, es hijo de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ MORENO Y GIOVANNINA PASQUALE DE RODRIGUEZ, antes identificado, según consta del acta de nacimiento que riela al folio cuatro (04) del presente expediente, donde se establece la filiación.-
SEGUNDO: Que en fecha 07 de Julio de 2006, fue oída la opinión del adolescente GIOVANNI ANTONIO RODRIGUEZ PASQUALE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con la cesión del inmueble antes identificado.-
TERCERO Igualmente se observa que en la presente solicitud, se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley. Por lo que esta Juez Unipersonal, AUTORIZA al ciudadano: FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, a ceder a su hijo GIOVANNI ANTONIO RODRIGUEZ PASQUALE, el inmueble antes descrito, reservándose el derecho de usufructo a favor de la madre ciudadana GIOVANNINA PASQUALE DE RODRIGUEZ, representándolos en dicha venta el ciudadano: GIUSEPPE PASQUALE, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.245.009, en su condición de Curador Especial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ ,
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ELENA DIAZ.-
Exp: A- 2303
SVdeS/med/yose
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