REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
PARTES PABLO ELIAS PÁEZ MOLINA y SOLICITANTES: MARYELIS JOSEFINA SUBERO CLEMENTE
ABOG. ASISTTE: WILBERT MEJIAS
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 29609
En fecha veintitrés (23) de mayo del año 2006, comparecieron los ciudadanos PABLO ELIAS PÁEZ MOLINA y MARYELIS JOSEFINA SUBERO CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.259.270 y V-13.686.063 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILBERT MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.202, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha doce (12) de diciembre de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, según Acta N° 13. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre JEFERSON RUBEN PAEZ SUBERO, de nueve (09) años de edad, lo cual se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres (03), y cuatro (04), del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en fecha doce (12) de junio de 2006, la misma emitió opinión favorable en fecha veintidós (22) de junio 2006, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos PABLO ELIAS PÁEZ MOLINA y MARYELIS JOSEFINA SUBERO CLEMENTE, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos PABLO ELIAS PÁEZ MOLINA y MARYELIS JOSEFINA SUBERO CLEMENTE, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día doce (12) de diciembre de 1995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, según Acta N° 13.
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres PABLO ELIAS PÁEZ MOLINA y MARYELIS JOSEFINA SUBERO CLEMENTE, seguirán ejerciendo la Patria Potestad del niño JEFERSON RUBEN PAEZ SUBERO, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas a que tiene derecho el padre, y en lo que se refiere a la obligación Alimentaria del niño JEFERSON RUBEN PAEZ SUBERO, los mismos se acuerdan según las condiciones y términos planteados en el libelo de demanda entre ambos padres.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
EXP. Nº 29609
SVS/med/rg
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