REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SALA PRIMERA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Maracay, 12 de Julio de 2006
Años 195° y 147°

Vista la solicitud de Impugnación de Paternidad, interpuesta por la ciudadana HEISA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.786.623, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.008, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos BEATRIZ IVONNE GAMEZ GAMEZ y ROGER ALEXANDER MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.685.388 y V-9.664.741 respectivamente, en contra del ciudadano LUIS GILBERTO BLANCO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.773.426. Esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones; El Artículo 208 del Código Civil Venezolano, nos establece lo siguiente:
“La acción para impugnar la paternidad se intentará conjuntamente contra el hijo y contra la madre en todos los casos.” Negrillas nuestro.
“Según la doctrina una de las acciones que inciden sobre la paternidad es la que corresponde al padre y tiene por objeto desvirtuar la presunción de paternidad”
En consecuencia quien suscribe en el caso de marras declara INADMISIBLE la presente solicitud, en razón de que se observa claramente que la apoderada judicial HEISA CORREA PADILLA, representa a los ciudadanos BEATRIZ IVONNE GAMEZ GAMEZ y ROGER ALEXANDER MENDOZA, quienes según lo indica en la solicitud son la madre y el padre biológico del niño LUIS ANGEL BLANCO GAMEZ, de siete (07) años de edad, dicha acción debe ser intentada es por el ciudadano LUIS GILBERTO BLANCO DOMÍNGUEZ,





quien es el legitimado activo para intentar la presente acción en contra de la madre y el hijo, tal y como lo establece el articulo Supra indicado. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELENA DIAZ



EXP. Nº 29886
SVS/med/rg