REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
PARTES JOSE GREGORIO VALLADARES y SOLICITANTES: LEIVE COROMOTO MORENO RODRIGUEZ
ABOG. ASISTTE: GEORGELYS GUTIERREZ
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 29888
En fecha siete (07) de junio del año 2006, comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO VALLADARES y LEIVE COROMOTO MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.751.970 y V-15.037.016 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GEORGELYS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.061, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha veintidós (22) de junio 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta N° 25. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre YISETH LETICIA VALLADARES MORENO, de siete (07) años de edad, lo cual se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres (03) y cuatro (04), del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, la misma emitió opinión favorable en fecha veintidós (22) de junio 2006, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JOSE GREGORIO VALLADARES y LEIVE COROMOTO MORENO RODRIGUEZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO VALLADARES y LEIVE COROMOTO MORENO RODRIGUEZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veintidós (22) de junio 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta N° 25.
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres JOSE GREGORIO VALLADARES y LEIVE COROMOTO MORENO RODRIGUEZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de la niña YISETH LETICIA VALLADARES MORENO, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas a que tiene derecho el padre, y en lo que se refiere a la obligación Alimentaria de la niña YISETH LETICIA VALLADARES MORENO, los mismos se acuerdan según las condiciones y términos planteados en el libelo de demanda entre ambos padres.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
EXP. Nº 29888
SVS/med/rg
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