REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No.01
Maracay, 17 de Julio del 2006
196° y 147°


Visto el convenimiento que antecede, de fecha 02-06-06, celebrado por los ciudadanos: JOSÉ JESÚS LEÓN ACOSTA Y YUXI YADIRA ARAUJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos 14.666.217 Y 12.339.586 respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo, el niño: JOSÉ ALEJANDRO de dos (02) años de edad y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Asimismo, de conformidad con el artículo 369 de la LOPNA, el monto alimentario aquí convenido se ajustara de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Centra de Venezuela. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a los fines que sean depositadas las Obligaciones Alimentarías. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ




EXP Nº 28713
SVDES/MED/beatríz