REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No.01
Maracay, 17 de Julio del 2.006
196° y 147°


Vista el acta de conciliatoria proveniente de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, donde los ciudadanos: BIANE DESIRE LOPEZ DE JIMÉNEZ Y WILMER ALEXIS JIMÉNEZ TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 16.132.237 Y 14.182.923 respectivamente, donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de REGIMEN DE VISITAS, habiendo llegado las partes a un acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hija, la niña: YUSNEIDY VALENTINA de un (01) año de edad y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ


EXP Nº 30438
SVDES/MED/beatriz