REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA C CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Maracay, 17 de Julio del 2006

196° y 147°

Vista la solicitud que antecede y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: SÁNCHEZ DELGADO GLENYS ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.690.757 y de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM CARDENAS Defensor de Publico N° 05 adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Aragua, en la cual solicita al Tribunal Rectificación de Partida a favor de su hijo, el adolescente: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ de trece (13) años de edad. SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hijo arriba mencionado, el cual corren inserto en los libros de registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 2693, correspondiente al año 1992, el error denunciado consiste en la partida de: CARLOS ALBERTO de trece (13) años de edad, por cuanto a la hora de presentarlo le asentaron mal el numero de la Cedula de Identidad de la madre, donde establece “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.699.757” siendo lo correcto “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.690.757” a los efectos probatorios el solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hija, así como también copia de su Cedula de Identidad, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el numero de Cedula de Identidad correcto de la madre del niño que nos ocupa es: “9.690.757” Y NO “9.699.757” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal de esta estado, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 17 días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ELENA DIAZ

En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la tarde, se público y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,