REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Maracay, 20 de Julio del 2006.
146° y 197°

Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, presentado por el ciudadano: ASDRUBAL JOSÉ VILLASANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.310.727 y de este domicilio; en la cual solicita al Tribunal autorización para que en su carácter de madre de la niña y adolescente: ASMARLI ALESSANDRA Y ASDRUBAL JOSÉ de cinco (05) y diecisiete (17) años de edad respectivamente; pueda retirar las sumas de dinero en su totalidad que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro N° 215-016732-4, control N° 1227200, del Banco Venezuela, como acreencias dejadas por la ciudadana: MARIA LUISA JAIMES ORTIZ, quien falleció el día 14 de Mayo del 2003, y porto Cedula de Identidad N° 7.229.667 y dichas acreencias le corresponde a sus hijas arriba mencionadas por ser beneficiaria de la fallecida, se admite en cuanto ha lugar en derecho y désele el curso legal correspondiente. En consecuencia, se autoriza a la mencionada ciudadana a los fines antes expuestos. Líbrese autorización y solicítese que dicha suma de dinero deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DÍAZ



EXP N° A-2473
SVDES/MED/Beatriz




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Maracay, 20 de Julio del 2006.
196° y 147°
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe Dra. SOL VEGAS DE SCARPATI Jueza Temporal del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley autoriza plenamente al ciudadano: ASDRUBAL JOSÉ VILLASANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.310.727, para que en su carácter de representante legal de de sus hijas, la niña y adolescente: ASMARLI ALESSANDRA Y ASDRUBAL JOSÉ de cinco (05) y diecisiete (17) años de edad respectivamente; pueda retirar las sumas de dinero en su totalidad que se encuentran depositada en la Cuenta de Ahorro N° 215-016732-4, control N° 1227200 del Banco de Venezuela, como acreencias dejadas por la ciudadana: MARIA LUISA JAIMES ORTIZ, quien falleció el día 14 de Mayo del 2003, quien porto Cedula de Identidad N° 7.229.667 y las mismas le corresponde a sus hijas arriba mencionadas por ser beneficiarias de la fallecida. Dicha suma de dinero deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este tribunal.
Autorización que se concede, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).}

DIOS Y FEDERACION

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA.


EXP N° A-2473
SVDES/MED/beatriz