REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Julio del 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, presentado por la ciudadana: NANCY NERY ARAQUE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.218.305 y de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio IVONNE HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.472, en la cual solicita al Tribunal un Curador Ad- Hoc para que represente a su hija, la adolescente: NATHASHA LUCIA DEL VALLE de doce (12) años de edad, en el acto de su próximo de matrimonio, se admite en cuanto ha lugar en derecho y désele el curso legal correspondiente. En consecuencia, se designa como Curador Ad-Hoc de la adolescente arriba mencionada al ciudadano: OMAR ALFONSO ARAQUE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.206.024, quien deberá comparecer por ante este tribual a los fines de su aceptación o excusa y en primero de los casos preste el juramento de Ley. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ELENA DIAZ









EXP N° A-2476
SVDES/MED/beatriz