REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Maracay, 21 de Julio del 2006.
196° y 147°

Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, presentado por la ciudadana: IRAYMA MARIBEL RAMIREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.928.920 y de este domicilio; en la cual solicita al Tribunal autorización para que en su carácter de madre del niño y adolescente: JEAN PIERRE Y CHARLES DANIEL de diez (10) y diecisiete (17) años de edad respectivamente; pueda cobrar por ante el Banco Provincial las sumas de dinero por concepto de Póliza de Vida, según N° 01084023004000015289, Siniestro N° AP-9A 2006, así como también otra Póliza de vida el cual será cancelada por ante el Banco Central de Venezuela, Departamento de Bienestar Social, como acreencias dejadas por el ciudadano: CHARLES MAURISE RODRIGUEZ LABRADOR, quien falleció el día 16 de Noviembre del 2005, y porto Cedula de Identidad N° 9.962.536 y dichas acreencias le corresponde a sus hijos arriba mencionados por ser beneficiarios del fallecido, se admite en cuanto ha lugar en derecho y désele el curso legal correspondiente. En consecuencia, se autoriza a la mencionada ciudadana a los fines antes expuestos. Líbrense autorizaciones y solicítese que dicha suma de dinero deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DÍAZ


EXP N° A-2283
SVDES/MED/Beatriz