REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA C CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Maracay, 07 de Julio del 2006

196° y 147°

Vista la solicitud que antecede y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: MARY JUDITH LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.760.378 y de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio MARITZA VILLEGAS Defensor de Publico N° 03 adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Aragua, en la cual solicita al Tribunal Rectificación de Partida a favor de su hijo, el adolescente: GIOVANNI JOSÉ ABREU LARA de quince (15) años de edad. SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hijo arriba mencionado, el cual corren inserto en los libros de registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 857, correspondiente al año 1991, el error denunciado consiste en la partida de: GIOVANNI JOSE de quince (15) años de edad, por cuanto a la hora de presentarlo le asentaron mal el numero de la Cedula de Identidad de la madre, donde establece “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.160.378” siendo lo correcto “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.760.378 a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, así como también copia de su Cedula de Identidad, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el numero de la Cedula de identidad correcto de la madre del adolescente que nos ocupa es: “ 11.760.378 Y NO “11.160.378” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y al Registrador principal del mismo estado para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 07 días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ELENA DIAZ

En esta misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde, se público y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,