REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Maracay, 07 de Julio del 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, presentado por la ciudadana: JESSICA BELTRAMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.876.880 y de este domicilio; en la cual solicita al tribunal autorización para que por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) pueda tramitar el pasaporte de su hermano, el adolescente: HECTOR BENJAMIN BELTRAMI, titular de la Cedula de Identidad N° 18.176.289, de diecisiete (17) años de edad, se admite en cuanto ha lugar en derecho y désele el curso legal correspondiente. En consecuencia, se autoriza a la mencionada ciudadana a los fines antes expuestos. Líbrese autorización. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ


EXP Nº A-2416
SVDES/MED/beatriz