REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Julio de 2006
196° y 147°
EXP N° 29.088

SOLICITANTES: JOSEFA EMPERATRIZ MURILLO LARA Y ORLANDO RAFAEL BOLIVAR

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJOS: JOHANA LILIBETH Y JHONDER JAVIER de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad.

En fecha 10 de Mayo del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSEFA EMPERATRIZ MURILLO LARA Y ORLANDO RAFAEL BOLIVAR, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.555.938 y V-7.253.113, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado: NINOSKA MIZRAHI DE ROSSI Inpreabogados Nro: 39.579, respectivamente, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 25 de Abril de 1988 por ante la Prefectura Civil del Municipio Obispo del Estado Barinas.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: JOHANA LILIBETH Y JHONDER JAVIER de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 05 de Mayo del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 18 de Mayo del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.




Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JOSEFA EMPERATRIZ MURILLO LARA Y ORLANDO RAFAEL BOLIVAR, plenamente identificados en autos, 25 de Abril de 1988 por ante la Prefectura Civil del Municipio Obispo del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: JOHANA LILIBETH Y JHONDER JAVIER de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con sus hijos, un fin de semana cada quince (15) días, desde las 9:00 a.m., hasta las 9:00 p.m., pudiendo los adolescente pernotar con su padre; Carnaval y Semana Santa serán compartidas de forma alterna entre los progenitores, vacaciones escolares y de diciembre serán divididas en dos periodos, principio de la temporada y finales de la temporada en periodos iguales para cada padre. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan DIECINUEVE PUNTO CUATRO (19.4) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO (Bs. 301.185,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los once (11) días del Mes de julio del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 29.088
SPS/DB/peddy.-