REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Julio de 2006.
196° y 147°

Exp. 30.440.

SOLICITANTE: VIOLETA MONTERO ENTIO.
C.I. V- 5.501.442.

ADOLESCENTE: NATACHA ANDREA ELIZABETH BENITEZ MONTERO, de 16 años de edad.

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (Sentencia)

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: VIOLETA MONTERIO ENTIO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.501.442. Este Tribunal conforme al artículo 773 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, la adolescente: NATACHA ANDREA ELIZABETH BENITEZ MONTERO, de 16 años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Acta N° 140, Tomo A, correspondiente al año 1991, el error enunciado consiste en que al asentar el nombre de la referida adolescente, se coloco: “NATHACHA” siendo lo correcto “NATACHA”; y para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la referida adolescente, donde se verifica el error.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en



nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia el nombre correcto de la adolescente es: ” NATACHA ANDREA ELIZABETH” y no “NATHACHA ANDREA ELIZABETH”; como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada en autos que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido registro como al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Once (11) días del mes de Julio de 2006. Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. SERGIO PEREZ SAYA

LA SECRETARIA

Dra. DALIA BARRETO LÓPEZ
En la misma fecha, siendo las 1:02 p.m se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Exp. N° 30.440.
Rectificación de Partida
SPS/dalia.