REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
EXP N° 25.186
SOLICITANTES: JUAN AUGUSTO ANGARITA D´SUZE Y MARIELA JOSEFINA AZUAJE TORRES
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJO: AUGUSTO ALEJANDRO de doce (12) años de edad.
En fecha 09 de Junio del año 2005 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN AUGUSTO ANGARITA D´SUZE Y MARIELA JOSEFINA AZUAJE TORRES, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.183.110 y V-6.855.830, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado: MERLY PETIT Inpreabogados Nro: 55.092, respectivamente, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 30 de Noviembre de 1989 por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: AUGUSTO ALEJANDRO de doce (12) años de edad, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 17 de Junio del año 2005 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 21 de Junio del año 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JUAN AUGUSTO ANGARITA D´SUZE Y MARIELA JOSEFINA AZUAJE TORRES, plenamente identificados en autos, 30 de Noviembre de 1989 por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: AUGUSTO ALEJANDRO de doce (12) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hijo, desde el viernes de las 4:00 p.m., hasta el dia domingo a las 8:00 p.m., las vacaciones seran compartida quince (15) dias con la madre y quince (15) dias con el padre, tomado siempre en cuenta la opinión del niño . Las Fistas navideñas, la Semana Santa y Carnaval seran compartidas por ambos padres. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan NUEVE PUNTO CERO CINCO (9.05) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 140.501,25).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los trece (13) días del Mes de julio del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 25.186
SPS/DB/peddy.-
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