REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Maracay, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
EXP N° 25.206

SOLICITANTES: SARA CONTI CAVALLARI Y ALEXIS JAVIER MOLINA CEGARRA.

HIJOS: GISEL ANGELICA Y LEONARDO JAVIER de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO A DIVORCIO.

En fecha 09 de febrero del año 2005, los ciudadanos: SARA CONTI CAVALLARI Y ALEXIS JAVIER MOLINA CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-7.251.003 y V-4.551.582, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: SUAHIL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 102.501, solicitaron y obtuvieron del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Separación legal de Cuerpos y de Bienes, todo en atención a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Diciembre de 1989 por ante la prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 1.556 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1989 llevados por esa Prefectura, según se evidencia de copia certificada que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente.
Cursa al folio nueve (08) del presente expediente, diligencia de fecha 11 de Julio de 2006, por medio de la cual los ciudadanos: SARA CONTI CAVALLARI Y ALEXIS JAVIER MOLINA CEGARRA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, CARMEN MOLINA Inpreabogado N° 13.994, manifiestan que han transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación entre ambos cónyuges, y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, verificado el procedimiento relativo a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa el Sentenciador que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva civil, que establece como procedente el divorcio por haber transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges.
Del estudio del presente expediente se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 21 de Junio del año 2005, fecha del decreto de la Separación de Cuerpos hasta hoy, ha transcurrido tiempo que excede el término señalado por el Código Civil, sin que aparezca en los autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos: SARA CONTI CAVALLARI Y ALEXIS JAVIER MOLINA CEGARRA, plenamente identificados en autos, 16 de Diciembre de 1989 por ante la prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD de los hijos: GISEL ANGELICA Y LEONARDO JAVIER, será ejercida por ambos padres, mientras LA GUARDA la ejercerá la madre. Por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se fijan TRES PUNTO TRES (3.3) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCO CENTIMOS (Bs.51.232,5).En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana en horario de 9:00 a.m., del día sábado hasta el día domingo a las 6:00 p.m., siempre de mutuo acuerdo en los progenitores. Las vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval, Navidad y año nuevo serán compartidos de forma equitativa entre los padres.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PÉREZ SAYA
LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO LOPEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. N°: 25.206
Conversión de Separación
de Cuerpos en Divorcio
SPS/DB/peddy.-