REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
EXP N° 29.216

SOLICITANTES: JOSE RICARDO CASTELLANO NIETO Y MARBELLA DEL CARMEN SALAS FREITES

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJOS: PEDRO RICARDO Y KIMBERLY ANGELICA de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente.

En fecha 02 de Mayo del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RICARDO CASTELLANO NIETO Y MARBELLA DEL CARMEN SALAS FREITES, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.457.133 y V-11.232.146, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados: EMMA PAREDES Y ADRIANA VILLA Inpreabogados Nros: 67.002 y 67.774, respectivamente, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 29 de Octubre de 1988 por ante el Registro Civil de la Alcaldía Girardot, Prefectura José Antonio Páez, del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: PEDRO RICARDO Y KIMBERLY ANGELICA de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 24 de Mayo del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 30 de Mayo del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 15 de Junio del 2006 emito opinión favorable la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JOSE RICARDO CASTELLANO NIETO Y MARBELLA DEL CARMEN SALAS FREITES, plenamente identificados en autos, 29 de Octubre de 1988 por ante el Registro Civil de la Alcaldía Girardot, Prefectura José Antonio Páez, del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: : PEDRO RICARDO Y KIMBERLY ANGELICA de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con sus hijos, desde las 8:00 a.m., del día Sábado hasta las 6:00 p.m., del día Domingo, las vacaciones escolares, carnaval, Semana Santa, Navidad y año Nuevo, serán alternos de mutuo acuerdo entre los progenitores. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan CATORCE PUNTO CRUENTA Y CINCO (14.45) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA SEIS CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 224.336,25).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los trece (13) días del Mes de julio del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 29.216
SPS/DB/peddy.-