REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Julio de 2006
196° y 147°
EXP N° 23.073
SOLICITANTES: GREGORY ALEXANDER BRACHO LUGO Y DIANA PATRICIA GARZON CARDONA
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJA: YENIFER ANGELICA de nueve (09) años de edad.
En fecha 20 de Diciembre del año 2004 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: GREGORY ALEXANDER BRACHO LUGO Y DIANA PATRICIA GARZON CARDONA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-13.079.513 y V-14.787.771, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada: CARMEN DELGADO Inpreabogado N°: 11.291, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 22 de Marzo de 1996 por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
De la unión conyugal procrearon un (01) hija, de nombre: YENIFER ANGELICA, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 14 de Enero del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 31 de Enero del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 31 de Enro del 2.006, emitió opinión favorable La Fiscal 13 del Ministerio Publico.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: GREGORY ALEXANDER BRACHO LUGO Y DIANA PATRICIA GARZON CARDONA, plenamente identificados en autos, el 22 de Marzo de 1996 por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombre: YENIFER ANGELICA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija los días Domingo de cada semana de 10 a.m., hasta las 4p.m.,y para vacaciones escolares de la misma manera. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan TRES PUNTO OCHO (3.8) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y NUEVE Y MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 59.999). Asimismo cubrirán ambos padres el 50% de gastos de educación, entretenimiento, medicinas, consultas, gastos odontológicos, vestido y demás actividades necesarias.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a tres (03) días del Mes de julio del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 23.073
SPS/DB/peddy.-
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