REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Julio de 2006.
196° y 147°
Exp. 30.345.
SOLICITANTE: MARIA ISABEL DIAZ RUIZ.
C.I. V- 5.427.885.

ADOLESCENTE: JUAN CARLOS MARQUEZ DIAZ, de 17 años de edad.

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (Sentencia)

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: MARIA ISABEL DIAZ RUIZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.427.885. Este Tribunal conforme al artículo 773 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, el adolescente: JUAN CARLOS MARQUEZ DIAZ, de 17 años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, bajo el Acta N° 1796, correspondiente al año 1988, el error enunciado consiste en que al asentar el Número de Cédula de la madre de la referida adolescente, se coloco: “5.427.805” siendo lo correcto “5.427.885”; y para su efecto probatorio dicho ciudadano consignó con su demanda Fotocopia de su cédula de identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente donde se verifica el error.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia el Numero de Cédula correcto de la ciudadana: MARIA ISABEL DIAZ RUIZ, es: ”5.427.885” y no 5.427.805; como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada en autos que reposa en la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido registro como al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Tres (03) días del mes de Julio de 2006. Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. SERGIO PEREZ SAYA

LA SECRETARIA

Dra. DALIA BARRETO LÓPEZ
En la misma fecha, siendo las 3:14 p.m se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Exp. N° 30.345.
Rectificación de Partida
SPS/dalia.