REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Julio de 2006.
196° y 147°
Exp. 30.367.
SOLICITANTE: GREGORIA BAUTISTA MARQUEZ DE BOLAÑO.
C.I. V- 12.171.759.
NIÑO: JOSE GREGORIO BOLAÑO MARQUEZ, de 11 años de edad.
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (Sentencia)
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: GREGORIA BAUTISTA MARQUEZ DE BOLAÑO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 12.171.759 y remitida por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua. Este Tribunal conforme al artículo 773 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, el niño: JOSE GREGORIO BOLAÑO MARQUEZ, de 11 años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Acta N° 1804, Tomo 4, correspondiente al año 1995, el error enunciado consiste en que al asentar el Número de Cédula del padre del referido niño, el ciudadano: JOSE GREGORIO BOLAÑO TORRES, se coloco: “E-81.538.308” siendo lo correcto “E-81.538.303”; y para su efecto probatorio dicho ciudadano consignó con su demanda Copia Certificada del Acta de Nacimiento del referido niño así como certificación de datos del ciudadano JOSE GREGORIO BOLAÑO TORRES emitida por la ONIDEX, donde se verifica el error.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia el Numero de Cédula correcto del ciudadano: JOSE GREGORIO BOLAÑO TORRES, es: ”E- 81.538.303” y no “E-81.538.308”; como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada en autos que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido registro como al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Tres (03) días del mes de Julio de 2006. Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA
Dra. DALIA BARRETO LÓPEZ
En la misma fecha, siendo las 3:22 p.m se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N° 30.367.
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