REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Julio de 2006.
196° y 147°
Exp. 30.405.
SOLICITANTE: AYILZA LUYIMETH PÉREZ.
C.I. V- 13.699.536.
NIÑA: AYILZA LUYIMETH PÉREZ, de 10 años de edad.
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (Sentencia)
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: AYILZA LUYIMETH PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 13.699.536 asistida por la Abog. Lesbia Correa, Defensor Público Nº: 6 ADSCRITA A LA Defensa Pública en el área de Protección. Este Tribunal conforme al artículo 773 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, la niña: AYILZE RUYIMETH CANTILLO PÉREZ, de 10 años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, bajo el Acta N° 036, Folios 71 y 72, Tomo I, correspondiente al año 1997, el error enunciado consiste en que al asentar el Número de Cédula del padre de la referida niña, el ciudadano: RAFAEL EUSTOQUIO CANTILLO CARRASCO, se coloco: “12.803.497” siendo lo correcto “12.203.497”; y para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la referida niña así como copia de la cédula de identidad del referido ciudadano, donde se verifica el error.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia el Numero de Cédula correcto del ciudadano: RAFAEL EUSTOQUIO CANTILLO CARRASCO, es: ”12.203.497” y no “12.803.497”; como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada en autos que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido registro como al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Seis (06) días del mes de Julio de 2006. Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA
Dra. DALIA BARRETO LÓPEZ
En la misma fecha, siendo las 1:19 p.m se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N° 30.405.
Rectificación de Partida
SPS/dalia.
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