REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Julio de 2006
196° y 147°
EXP N° 28.354

SOLICITANTES: ROBERTO RAFAEL LEDEZMA RODRÍGUEZ Y FELISA VELASCO DE LEDEZMA

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJO: MOISÉS ALEJANDRO de cinco (05) años de edad.

En fecha 13 de Febrero del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ROBERTO RAFAEL LEDEZMA RODRÍGUEZ Y FELISA VELASCO DE LEDEZMA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.980.768 y V-15.205.561, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: GIORGIO RODDY Inpreabogados Nro. 78.812, respectivamente, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Diciembre de 1.999 por ante el Registro Civil de los Municipios Sucre del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: MOISÉS ALEJANDRO de cinco (05) años de edad, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 07 de Marzo del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 09 de Marzo del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ROBERTO RAFAEL LEDEZMA RODRÍGUEZ Y FELISA VELASCO DE LEDEZMA, plenamente identificados en autos, 18 de Diciembre de 1.999 por ante el Registro Civil de los Municipios Sucre del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: MOISÉS ALEJANDRO de cinco (05) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre disfrutara al mes, en forma alterna, de dos (02) fines de semana de la compañía de su hijo, de 2:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del padre lo pasara con el mismo, las fecha de Navidad y Año Nuevo, estarán con su padre un día de ellos, ya sea el día 24 o 25 de diciembre; las Vacaciones escolares, carnaval, Semana Santa serán disfrutadas de forma alterna. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan SEIS PUNTO CINCO (6.5) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL NOVECIENTOS DOCE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 100.912,5).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a siete (07) días del Mes de julio del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 28.354
SPS/DB/peddy.-