REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Julio de 2006
196° y 147°
EXP N° 29.814
SOLICITANTES: LIBIA ESTHER MONTOYA RODRÍGUEZ Y LUIS ARMANDO HEREDIA FONSECA
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJO: LUIS ANGEL RONALD de ocho (08) años de edad.
En fecha 07 de Junio del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LIBIA ESTHER MONTOYA RODRÍGUEZ Y LUIS ARMANDO HEREDIA FONSECA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-22.954.050 y V-12.339.569, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado: CARMEN SANCHEZ Inpreabogados Nro. 78.679, respectivamente, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 31 de Agosto de 1.996 por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: LUIS ANGEL RONALD de ocho (08) años de edad, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 12 de Junio del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 16 de Junio del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: LIBIA ESTHER MONTOYA RODRÍGUEZ Y LUIS ARMANDO HEREDIA FONSECA, plenamente identificados en autos, 31 de Agosto de 1.996 por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez del Estado Aragua. Minis
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: LUIS ANGEL RONALD de ocho (08) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días y los día que así lo desee desde las 4:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., las vacaciones escolares, carnaval, 24 y 31 de diciembre de cada año, será alterno entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos, tomando siempre en cuenta lo mas conveniente para el niño. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan NUEVE PUNTO SIETE (9.7) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 150.592,5). Asimismo cubrirán ambos padres el 50% de gastos de educación, de diciembre, entretenimiento, medicinas, consultas, gastos odontológicos, vestido y demás actividades necesarias.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a siete (07) días del Mes de julio del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 29.814
SPS/DB/peddy.-
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