REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

EXP: 7761-06
DMTE: YOLANDA MARGARITA PERILLO (asistida por la abogada CARMELA MONTES PERILLO)
DMDO: UBALDO ALFINGER RIVAS MARIÑO
MOTIVO: DESALOJO

Por cuanto éste Tribunal declaró “CON LUGAR”, la cuestión previa prevista en el artìculo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, y en armonía con el artìculo 340, ordinal 2º ejusdem. Este Juzgado de causa ordenó subsanar de conformidad con el artìculo 350 del citado Código a la parte accionante.-
De igual forma se aprecia de autos, que no fue corregido el error material del número de la cédula de identidad del demandado, en el lapso legalmente establecido. Y como quiera, que la parte demandante no subsanó en el término indicado. En consecuencia, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, en conformidad con el artìculo 354 en concordancia con el artìculo 271 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA…/



SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA STRIA SUP,

ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO

Lecs/
Exp. 7761-06