REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXP. Nº 7784-06
DEMANDANTE: MONCADA SANTOS RAMON
DEMANDADO: PINZON RAMIREZ MARIA HILDA
MOTIVO: DESALOJO
Que el presente proceso se inició con libelo de demanda presentado por ante este Tribunal en fecha 20-06-06, por el ciudadano SANTOS RAMON MONCADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.532.432 y de éste domicilio, en su carácter de arrendador, asistido por la abogada CARMELA MONTES PERILLO, inpreabogado Nº 94.108. Manifiesta la parte demandante, asistido de su abogada, que suscribió contrato de arrendamiento verbal, con la ciudadana MARIA HILDA PINZÒN RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.633.555 y de éste domicilio, sobre un inmueble casa de su exclusiva propiedad, ubicado en el barrio 12 de febrero, avenida Aragua, Nº 237-1, en Maracay, Estado Aragua. Que el referido contrato, comenzó a regir a partir del día 07 de Noviembre de 2.004, por un período de duración de Doce (12) meses fijos. Que así mismo se estableció


un canon de arrendamiento mensual entre las partes de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) por mensualidades vencidas, los últimos días de cada mes, que igualmente se pactó que la falta de pago de una mensualidad, daría derecho al arrendador a pedir la desocupación del inmueble y la resolución del contrato. De igual manera, se implantó verbalmente, que es cuenta del arrendatario y el arrendador, los pagos de agua, electricidad y aseo, y que el uso del inmueble debía ser familiar y no comercial. Que es el caso que la Arrendataria ha incumplido con su obligación de pagar el canon de arrendamiento puntualmente como lo estableció, ya que desde el mes de marzo de 2.006 hasta la fecha en que introdujo la demanda, dice, no ha cancelado dichas mensualidades, ni a su persona, ni en Tribunales de Municipio.
Anexó solicitud de certificaciones de pago de canon de arrendamiento, de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se evidencia expresa, la no cancelación por parte de la arrendataria, anexos marcados “A”, “B” y “C” y copia simple de los recibos, donde se verifica lo expresado, marcado con la letra “D”, para lo cual alega, que adeuda a la fecha los cánones de arrendamiento de los meses de marzo, abril, mayo y junio 2.006, a razón DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), cada uno, lo cual suma la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES. (Bs. 1.000.000,oo).-
Expresó así mismo la parte demandante, que la arrendataria ha incurrido en atraso de pago de Tres (03) mensualidades vencidas y la otra por vencerse. Que a pesar de las constantes conversaciones y comunicaciones con dicha ciudadana para que cancelen los cànones de arrendamientos vencidos e


Insolutos, todo ha sido infructuoso, ya que la misma hace caso omiso a ello. Que en referencia a lo que se estableció con los servicios públicos, tales como pagos de agua, electricidad y aseo, la arrendataria, tampoco ha cumplido con la obligación contraída, ya que dice, adeuda todos los servicios antes mencionados, anexó recibos marcados con la letra “E”. Que el inmueble era para uso familiar y la misma le está dando uso comercial, anexó constancia del Ministerio de Sanidad, donde prueba que el uso del mismo es como antes se dijo, y no familiar, como se pactó verbalmente, según consignó marcado “F”.
Que fundamentó su acción en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 del Código Civil y 33, 34 literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Que por todos los razonamientos antes expuestos, es que precedió a demandar a la ciudadana MARIA HILDA PINZON RAMIREZ, antes identificada, para que convenga en:
- Dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito.
- Hacer entrega de la cosa arrendada en las mismas condiciones en que la recibió.-
- Al pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, más los que se sigan venciendo hasta que termine el juicio.-
- Al pago de los servicios públicos como: agua, electricidad, aseo y demás gastos inherentes al disfrute del inmueble, hasta el día de su desocupación.-
- Al pago de las costas de Ley.-
- La aplicación de la Indexación Judicial con sus intereses de mora.
Estimo su acción en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo).
Solicitó medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del



presente proceso.-
Admitida la demanda en fecha 22-06-06, se emplazó a la ciudadana MARIA HILDA PINZON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.633.555, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dentro de las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 am y 3:30 p.m a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Al folio 28, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, en virtud que fueron consignados los fotostatos para tal fin.-
Al folio 29, aparece diligencia suscrita por el ciudadano SANTOS RAMON MONCADA, asistido por la abogada CARMELA MONTES PERILLO, confiriendo poder apud-acta a la misma.-
Al folio 31, aparece diligencia del Alguacil del Tribunal, consignando recibo de citación firmado por la ciudadana MARIA HILDA PINZON RAMIREZ.-
Al folio 33, aparece auto del Tribunal dándole entrada y agregando a los autos respectivos el poder apud-acta que le fuera conferido a la abogada CARMELA MONTES PERILLO.-
Al folio 34, aparece escrito presentado por la ciudadana MARIA HILDA PINZÒN, asistida por el abogado VENCENZO SALERNO, dando contestación a la demanda incoada en su contra, en la cual rechazò, negò y contradijo la demanda interpuesta en su contra, y consignò escrito dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios de èsta Circunscripción Judicial, asì como acta de conciliación de la Oficina Municipal para la




Defensa, Educación al Consumidor y al usuario, Alcaldía de Girardot.-
Al folio 38, aparece auto del Tribunal, dándole entrada y agregando a los autos respectivos el mencionado escrito de contestación de demanda.-
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio el Tribunal pasa a dictar sentencia y al efecto considera:

-I-

Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal a los fines de decidir con
conocimiento de causa observa: que la acción incoada se trata de un DESALOJO intentado por el ciudadano SANTOS RAMON MONCADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.532.432, asistido por la abogada CARMELA MONTES PERILLO, inpreabogado Nº 94.108, contra la ciudadana PINZON RAMIREZ MARIA HILDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.633.555 y de este domicilio, de un inmueble ubicado en el barrio 12 de febrero, avenida Aragua, Nº 237-1, Maracay, Estado Aragua.-
Que como fundamento de su acción, manifestó la demandante, asistido de su abogada, que suscribió contrato de arrendamiento verbal, con la ciudadana MARIA HILDA PINZÒN RAMIREZ, ya identificada sobre el inmueble antes mencionado, y que el referido contrato verbal, comenzó a regir a partir del día 07 de Noviembre de 2.004, por un período de duración de Doce (12) meses fijos, estableciéndose un canon de arrendamiento mensual entre las partes de DOSCIENTOS


CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) por mensualidades vencidas, los últimos días de cada mes, que igualmente se pactó que la falta de pago de una mensualidad, daría derecho al arrendador a pedir la desocupación del inmueble y la resolución del contrato. Que de igual manera, se implantó verbalmente, que es cuenta del arrendatario y el arrendador, los pagos de agua, electricidad y aseo, y que el uso del inmueble debía ser familiar y no comercial. Que es el caso que la Arrendataria incumplió con su obligación de pagar el canon de arrendamiento puntualmente como lo establecieron, ya que desde el mes de marzo de 2.006 hasta la fecha en que introdujo la demanda, dice, no ha cancelado dichas mensualidades, ni a su persona, ni en Tribunales de Municipio.
Anexó solicitud de certificaciones de pago de canon de arrendamiento, de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se evidencia expresa, la no cancelación por parte de la arrendataria, anexos marcados “A”, “B” y “C” y copia simple de los recibos, donde se verifica, lo antes mencionado, marcado con la letra “D”, para lo cual alega, que adeuda a la fecha los cánones de arrendamiento de los meses de marzo, abril, mayo y junio 2.006, a razón DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), cada uno, lo cual suma la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES. (Bs. 1.000.000,oo).-
Expresó así mismo la parte demandante, que la arrendataria ha incurrido en atraso de pago de Tres (03) mensualidades vencidas y la otra por vencerse. Que a pesar de las constantes conversaciones y comunicaciones con dicha ciudadana para que cancelen los cánones de arrendamientos vencidos e insolutos, todo ha sido infructuoso, ya que la misma hace caso


omiso a ello. Que en referencia a lo que se estableció con los servicios públicos, tales como pagos de agua, electricidad y aseo, la arrendataria, tampoco ha cumplido con la obligación contraida, ya que dice, adeuda todos los servicios antes mencionados, anexò recibos marcados con la letra “E”. Que el inmueble era para uso familiar y la misma le está dando uso comercial, anexó constancia del Ministerio de Sanidad, donde prueba que el uso del mismo es como antes se dijo, y no familiar, como se pactó verbalmente, según consignó marcado “F”.
Que a tal efecto, acompañó el accionante a su libelo de demanda:
1.- certificaciones de pago de canon de arrendamiento, emanados de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
2.- Copia simple de recibos de la no cancelaciòn del prenombrado canon, marcado con la letra “D”.-
3.- Recibos marcados con la letra “E”.
4.- Constancia del Ministerio de Sanidad, marcada “F”.

-II-

Cumplida como fueron las formalidades atinentes a la citación de la demandada, esta compareció en oportunidad procesal correspondiente, asistida de abogado, a dar contestación al fondo de la demanda, ( folios 34 y 35 ) alegando que rechaza, niega y contradice la misma en todas y cada una de sus partes.-
DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO




PARTE ACTORA:
1.- certificaciones de pago de canon de arrendamiento, +emanados de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
2.- Copia simple de recibos de la no cancelación del prenombrado canon, marcado con la letra “D”.-
3.- Recibos marcados con la letra “E”.
4.- Constancia del Ministerio de Sanidad, marcada “F”.
PARTE DEMANDADA:
1.- Escrito dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios de ésta Circunscripción Judicial.-
2.- Acta de conciliación de la Oficina Municipal para la Defensa, Educación al Consumidor y al usuario, Alcaldía de Girardot.-
Trabado como quedo el presente juicio, analiza este Jurisdicente las mismas, de las copias certificadas de las consignaciones arrendaticias, provenientes de los Juzgados Primero, segundo y Tercero de los Municipios de esta misma Circunscripción Judicial, ( folios 4 al 14 ) apreciándose, que no aparecen consignaciones realizadas a favor del ciudadano MONCADA SANTOS RAMON, aunado a ello, la demandada de autos en su escrito de contestación señala que está solvente en el canon de arrendamiento desde el mes de marzo de 2.006 hasta la fecha 30-06-06, lo cual lo demostraría en la oportunidad de promoción de pruebas, de acuerdo al Iter Procesal y específicamente al derecho que tuvo la arrendataria demandada, no se constata la cancelación o recibos liberatorios, de los meses imputados en el escrito libelar, al no haber demostrado el hecho extintivo de su obligación, como lo señalan los dispositivos 1.354 del Código Civil y 506 del Código


de Procedimiento Civil, es fuerza para esta Jurisdiccionalidad, declararla insolvente en los cánones de arrendamiento que van desde el mes de marzo de 2.006, al mes de junio de 2.006, en virtud, que infringió lo estipulado en el ordinal 2, del artìculo 1.592 del citado Código Civil. Y así se declara.-
En consecuencia a la declaratoria de insolvencia, se le otorga pleno valor público probatorio, a los instrumentos públicos y privados, rielantes a los folios que van del 4 al 25, en ocasión que fueron emanados por las autoridades legales competentes, de conformidad con los artículos 1.360 y 1.361 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes pormenorizado y explicado, concluye este Sentenciador, que la demanda que inició esta litis, DEBE PROSPERAR, a tenor de los artículos: 12, 506 del Código de Procedimiento Civil, 1354 Código Civil, 51 y 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y, así se decide.-

-III-

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