REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE: 7751-06

DEMANDANTE: GUSTAVO OLIVEROS GOMES

DEMANDADO: CARMEN TERESA OLIVEROS GOMEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Que la presente acción, se inició con libelo de demanda, presentado ante este Tribunal en fecha Once ( 11 ) de Abril del Dos Mil Seis ( 2.006 ), por el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA TARACH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.702, contra la ciudadana CARMEN TERESA OLIVEROS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.856.171, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
Manifiesta el demandante, que es endosatario en procuración de una única letra de cambio, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,oo ), emitida en fecha Maracay 28 de



enero de 2.006, con fecha de vencimiento 28 de Febrero de 2.006, la cual opone en este acto a la demanda, librada a favor del ciudadano GUSTAVO OLIVEROS GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.983.441 y domiciliado en la Calle Páez N° 119-1, entre Calle Carabobo y Libertad, Maracay Estado Aragua.
Que fue aceptada por la ciudadana CARMEN TERESA OLIVEROS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.856.171, con domicilio en la Avenida San Carlos, N° 20-B, Urbanización La Punta, del Municipio Girardot, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,oo ), la cual se obligó a pagar el día 28 de Febrero de 2.006.
Que es claro y perceptible que ha vencido el término concedido para el pago establecido en el instrumento fundamental la letra de cambio que acompañó a la demanda marcada “A”, sin que la demandada hubiera hecho pago alguno para liberar la deuda, que han sido infructuosas las gestiones y diligencias realizadas con el fin de obtener y materializar el pago de la letra de cambio, razón por la cual acude a demandar como en efecto demanda por el procedimiento de Intimación, de conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana CARMEN TERESA OLIVEROS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.856.171, con domicilio en la Avenida San Carlos, N° 20-B, Urbanización La Punta, del Municipio Girardot, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,oo ), que es el monto total de la letra



de cambio.
Solicitó que la ciudadana CARMEN TERESA OLIVEROS GOMEZ, sea condenada por este Tribunal:
PRIMERO: En pagar la cantidad de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,oo ), monto total de la letra de cambio.
SEGUNDO: En pagar las costas del proceso.
Fundamentó su acción en los Artículos 451, 454, 455, y 456 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó medida de embargo sobre el vehículo Marca: Renault 11 GTL Placas: DH2 78T, Serial de Carrocería BN373CV860007666, Serial de Motor: 2863024, año: 1.992, Color: Blanco, Tipo: Sedan, Uso: Particular, el cual pertenece a la ciudadana CARMEN TERESA OLIVEROS GOMEZ, con domicilio en la dirección antes indicada.
Admitida la demanda en fecha Veinticuatro ( 24 ) de Abril de Dos Mil Seis ( 2.006 ), en conformidad con el Artículo 647, del Código de Procedimiento Civil, se ordenó intimar al ciudadana CARMEN TERESA OLIVEROS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.856.171, para que pagara dentro del plazo de Diez ( 10 ) días de Despacho, a contar de su intimación, ciudadano CESAR GUSTAVO OLIVEROS GOMEZ, mediante su Endosatario en Procuración abogado LUIS FELIPE GUANIPA TARACH, las siguientes cantidades: CUATRO MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,oo ), monto del capital adeudado, según instrumento que acompañó al libelo de demanda, más la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 675.000,oo ), por concepto de honorarios profesionales de Abogado, más la cantidad de SEISCIENTOS



SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 675.000,oo ), por concepto de costas y costos del procedimiento, en conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, a tenor con el Artículo 649 eiusdem ( folio 9).
Al folio 10, aparece auto del Tribunal ordenando librar la compulsa de intimación.
Al folio 11, aparece diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA OLIVEROS GOMEZ, asistida por el Abogado FERMIN CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.198, en la cual se dio por intimado y se reservó el lapso de Ley para hacer la correspondiente oposición.
Al folio 12, aparece diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA OLIVEROS GOMEZ, mediante la cual le otorga poder Apud-Acta al Abogado FERMIN CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.198, el cual el Tribunal, ordenó tenerlo como apoderado de la parte demandada ( folio 13 ).
El apoderado demandado, en conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, hizo oposición a la intimación en contra de su representada y en auto del Tribunal rielante al folio 15, suspendió la ejecución forzosa y en consecuencia se suspende la ejecución forzosa, entendiéndose citado la parte demandada, para la contestación de la demanda, en conformidad con el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 16, aparece escrito suscrito por el apoderado de la parte demandada, contentivo de la contestación a la demanda, mediante el cual rechazó, negó y contradijo, que su apoderada le adeude al ciudadano Gustavo Olivero, la



cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,oo ). Segundo: Rechazó, negó y contradijo la temeraria demandada, en cada una de sus partes. Tercero: Que su apoderado le ha venido cancelando la deuda, sin que
el ciudadano le entregue recibo de pago. Cuarto: Que el ciudadano le hizo firmar esa letra de cambio a su apoderada bajo el Error, Dolo, Violencia, aun siendo su hermana y la demanda, de una forma vil.
A los folios 21 y 22, aparece escrito contentivo de pruebas, mediante el cual hace notar que nunca la parte demandada canceló deuda, si no que pagó parte de ella, cosa que es totalmente falso, ya que no ha cancelado parte ni totalidad de la suma de la letra, solicitó se provea la prueba pertinente al caso en cuestión, promovió como prueba la letra de cambio inserta al folio 6, que se realice la prueba grafotecnica a todo el contenido de la letra.
Mediante auto, inserto al folio 23, dichas pruebas fueron admitidas, absteniéndose este Tribunal acordar lo solicitado en capitulo segundo, en conformidad con el Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.

- I -

Vistas las precedentes actas procesales, que conforman el presente juicio, este Tribunal observa: Que la demanda que inició este juicio fue interpuesta por el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA TARACH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.702, endosatario en procuración del ciudadano GUSTAVO OLIVEROS GOMES, contra el ciudadano SEBASTIAN FRANCISCO MEDINA DOS



SANTOS, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sobre Una ( 01 ) letra de cambio, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,oo ), emitida en fecha Veintiocho ( 28 ) de Enero de Dos Mil Seis ( 2.006 ), con fecha de vencimiento para su pago el Veintiocho ( 28 ) de
Febrero de 2.006, librada a favor del ciudadano GUSTAVO
OLIVEROS GOMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.983.441.
Que a tal efecto, acompañó, el accionante a su libelo de demanda, la referida letra de cambio.

- II -

Se aprecia de autos, que al folio 11, de estas actuaciones, la demandada asistida de su Abogado en fecha Dieciocho ( 18 ) de Mayo de 2.006, se hizo parte en la presente litis, y dentro del lapso que le otorga el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 30 de Mayo de 2.006, consigna escrito contentivo de oposición al decreto intimatorio, tal como consta al folio 14.
Así las cosas, procede a contestar la demanda, en el lapso establecido, del Artículo 652 del mencionado Código de Procedimiento Civil, folios 16 al 19 ambos inclusive, arguye el accionado
- III -

Se aprecia de autos, que al folio 13, de estas actuaciones, el demandado por medio de su apoderado Judicial, en fecha 17 de Mayo de 2.006, se hizo parte en la presente litis, dentro del lapso que le otorga el Artículo 651 del




Código de Procedimiento Civil, en fecha 23 de Mayo de 2.006, consigna escrito contentivo de oposición al decreto intimatorio, folios 18 al 21 ambos inclusive.
Así las cosas, procede a contestar la demanda, en el lapso establecido, del Artículo 652 del mencionado Código de
Procedimiento Civil, mediante escrito inserto a los folios 16 al 19 ambos inclusive, el Apoderado Judicial de la accionada, procedió rechazar, negar y contradecir, que su Apoderada deba la cantidad Bs. 4.500.000,oo, en virtud que ha venido cancelando tal deuda sin que se le entregue recibo de pago, y firmó tal letra de cambio bajo error, dolo y violencia.
Ante este escenario, la demandada de autos, en el lapso de pruebas no consignó recibo alguno que demostrara la cancelación como lo indicó en la contestación de la demanda, y al no existir en el iter procesal prueba alguna de haber extinguido el pago de la cambial o el hecho extintivo de su obligación, es oportuno para esta Instancia Jurisdiccional, otorgarle pleno valor jurídico probatorio, a los efectos de esta acción al instrumento cartular inserto al folio 6, al no haber sido desconocido en su contenido y firma, en su oportunidad legal correspondiente, como lo pauta el Artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, aunado a ello, el instrumento bajo examine conjuga los requisitos contemplados en el dispositivo 410 del Código de Comercio vigente. Y, así se decide.
En fuerza de lo antes argumentado, es concluyente para este Juzgado de Causa, señalar que la demanda que inició estas actuaciones debe prosperar, en conformidad con los Artículos 12, 506 eiusdem y 1.354 del Código Civil.




- III -


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