REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A. inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16-03-1993, bajo el Nº 54, tomo 98-A Pro.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CALZADO DELARENTA V., C.A., y ALVARO SOTO VERA, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 81.628.584, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRLA ARAUJO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 99.703.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERT FERNANDEZ R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 106.984.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE No. 6474.
En fecha 04 de Noviembre de 2005, las partes comparecieron por ante este Tribunal, y efectuaron transacción judicial.
En fecha 14 de junio de 2006, quien suscribe el presente fallo, procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.