REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: MARIA CELESTE FRADE de TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.954.246, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abog. JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ y JOSE ALFREDO ALVES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 24.190 y 94.084 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO AGUILERA ARTEAGA, Venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-2.934.077, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA JOSE ROSALINO MEDINA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.987.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 9285.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 23 de febrero de 2006, se admitió la demanda intentada por los Abog., JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ y JOSE ALFREDO ALVES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs. 24.190 y 94.084 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA CELESTE FRADE DE TEIXEIRA.
En fecha 05 de abril de 2006, las partes durante la práctica de la medida de Secuestro decretada por este Tribunal, celebraron transacción.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
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