REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 12, DE JULIO DE 2.006.-
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos MERLIN LIZCANO GARCIA y JEKSSON GONZALEZ SALINAS, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-6.298.215 y V-9.955.248, respectivamente, en su carácter de padres de los niños JHONSONS EDUARDO y JHORMAN ENRIQUE GONZALEZ LIZCANO, relativo a la obligación de alimentos, de los ya referidos niños, según acta de fecha 28-06-2006 . En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON