REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 11 de julio de 2006
196° y 147°
PARTE ACTORA: NANCY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.162.037.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MARÍA ENEIDA ORASMA PÉREZ, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 110.840.-
PARTE DEMANDADA: CLAUDIA MARCELA MELO de LANZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: WENDY DEL C. SALCEDO, Inpreabogado N° 94.583.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 3347-06.-
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por la ciudadana: NANCY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.162.037, debidamente asistida por la abogada MARÍA ENEIDA ORASMA PÉREZ, inpreabogado N° 110.840, (folios 01 al 05, anexos 06 al 09, ambos inclusive)
En fecha 01 de junio de 2006, mediante auto dictado por este Juzgado se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, (folio 10).-
En fecha 13 de junio de 2006, en auto dictado por este Juzgado se libró compulsa a la parte demandada y se entregó la respectiva compulsa al Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la misma, (folios 11).-
En fecha 28 de junio de 2006, mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado deja constancia del recibo de citación sin firmar por la parte demandada, (folios 12 al 20, ambos inclusive).-
En fecha 28 de junio de 2006, este Tribunal mediante auto dispuso que el secretario librara boleta de notificación, en la cual comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación, (folio 21 al 24, ambos inclusive).-
En fecha 10 de julio de 2006, la ciudadana CLAUDIA MARCELA MELO, titular de la cédula de identidad N° 14.829.028, debidamente asistida por la abogada WENDY DEL C. SALCEDO, inpreabogado N° 94.583, mediante escrito consignó contestación a la demanda, en la cual de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVINO en la presente demanda, (folio 25).-
Con vista al anterior escrito, en el cual la parte demandada conviene en la presente demanda este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la homologación, con basa a las siguientes consideraciones:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
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