REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Diez (10) de Julio de 2.006.-
196º y 147º


EXPEDIENTE: 3492-04.-
PARTE ACTORA: SANDRA IRALA CORNIVEL.-
PARTE DEMANDADA: YONY PÉREZ GONZALEZ.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abogada SANDRA IRALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.907.575, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: SACARIAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.960.072, mediante el cual demandó al ciudadano YONY PÉREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.737.305, por COBRO DE BOLIVARES, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de AGOSTO de 2.004 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley pague al demandante las sumas establecidas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo; Se libró la respectiva compulsa de intimación.- Se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado comisionándose para la practica de la misma al Juez Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua facultándolo para que designe perito y depositario conforme a la Ley; se libró oficio Nro. 387-04 anexo despacho de ejecución.-
En fecha 12 de Enero de 2.005, comparece el ciudadano Raúl Nuñez, alguacil de este Tribunal y consigna recibo y compulsa de citación del ciudadano Yony Pérez González (parte demandada) en virtud de no haberlo localizado.-
En fecha 03 de Febrero de 2.005 se reciben resultas de la medida de Embargo decretada y se agregan a los autos en esta misma fecha.-
En fecha 29 de Junio de 2.006, mediante auto la Juez Suplente Especial Dra. Maira Ziems Cortez se abocó al conocimiento de la presente causa, concediéndole a la parte actora el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se admitió la demanda (09 de Agosto de 2.004) hasta la presente fecha (10-07-2.006) el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo así más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-