REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Diez (10) de Julio de 2.006.-
196º y 147º



EXPEDIENTE: 3517-04.-
PARTE ACTORA: OMAIRA JULIANA CASTRO MARMOLET.-
PARTE DEMANDADA: HAIDEE RODRIGUEZ.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana: OMAIRA JULIANA CASTRO MARMOLET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.879.772, asistida por la Abogada Jhoanna Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876, mediante el cual demandó a la ciudadana HAIDEE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.292.010, por DESALOJO, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.004 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que dentro del lapso de Ley comparezca a dar contestación a la demanda; Se libró la respectiva Boleta de citación.-
En fecha 29 de Junio de 2.006, mediante auto la Juez Suplente Especial Dra. Maira Ziems Cortez se abocó al conocimiento de la presente causa, concediéndole a la parte actora el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se admitió la demanda (13 de Octubre de 2.004) hasta la presente fecha (10-07-2.006) el actor no ha impulsado el proceso