REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 06 de Julio de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º

EXPEDIENTE: 3702-06.-
PARTE ACTORA: ALI FARHA.-
PARTE DEMANDADA: JOSEFA MERCEDES CARPIO y MARTHA ELENA DÍAZ CEBALLOS.-
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano ALI FARHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.792.783, debidamente asistido por las Abogadas Maribel Lara Anzola y Yoleida Senahir Díaz Oliveros, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.716 y 67.514 respectivamente, mediante la cual demanda a las ciudadanas: JOSEFA MERCEDES CARPIO y MARTHA ELENA DÍAZ CEBALLOS, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2.006 y se ordenó el emplazamiento de las demandadas, para que comparecieran dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libraron las respectivas boletas de citaciones.-
En fecha 16 de Junio de 2.006, comparece el ciudadano: Ali Farha y le otorga Poder apud Acta a las Abogadas Maribel Lara Anzola y Yoleida Senahir Díaz Oliveros, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.716 y 67.514 respectivamente.- Así mismo solicitó copia simple de los folios 1, 2, 3 del presente expediente.-
En fecha 19 de Junio de 2.006, el Alguacil ciudadano Raúl Nuñez, consignó Boletas de Citaciones debidamente firmadas por las ciudadanas: Josefa Mercedes Carpio y Martha Elena Díaz Ceballos (parte demandada).-
En fecha 21 de Junio de 2.006, comparecen las ciudadanas: Josefa Mercedes Carpio y Martha Elena Díaz Ceballos (parte demandada), debidamente asistidas por el Abogado José Oswaldo Montero inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.524; y consignan escrito de contestación a la demanda, y de igual forma proponen reconvención a la parte actora.-
En fecha 21 de Junio de 2.006, comparecen las ciudadanas: Josefa Merceda Carpio y Martha Elena Díaz Ceballos (parte demandada), y otorgan Poder apud Acta a los Abogados Leoncio Fidel Abreu, José Oswaldo Montero y Gardenia Valera Benítez, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 2.949.601, 3.843.418 y 7.263.270 respectivamente.-
En fecha 21 de Junio de 2.006, comparece la Abogada Maribel Lara, actuando en su carácter de autos y solicitó copia simple de folios 47, 48, 49.- Así mismo consignó recibos de canon de arrendamiento, contratos de arrendamientos suscritos por la demandada a favor del actor; todos los documentos en originales.-
En fecha 21 de Junio de 2.006, mediante auto el Tribunal admite la reconvención propuesta por la parte demandada, entendiéndose citado el demandante reconvenido para dar contestación a la reconvención dentro del lapso de ley establecido en el articulo 888 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Junio de 2.006, comparece el abogado José Oswaldo Montero actuando en su carácter de autos y solicitó copia simple del folio 88 del presente expediente.-
En fecha 26 de Junio de 2.006, comparece el ciudadano: Ali Farha (parte actora reconvenida), asistido por las Abogadas Maribel Lara Anzola y Yoleida Díaz Oliveros, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.716 y 67.514 respectivamente; y consignan escrito de contestación a la reconvención propuesta por la parte demandada.- Así mismo solicitan copia simple de los folios 55 al 90 de la presente causa.-
En fecha 26 de Junio de 2.006, comparece la ciudadana: Martha Elena Díaz Ceballos (parte demandada) y solicitó copia simple del folio 90 del presente expediente.-
En fecha 29 de Junio de 2.006, comparecen las ciudadanas: Josefa Mercedes Carpio y Martha Elena Díaz Ceballos (parte reconviniente) asistidas por el Abogado José Oswaldo Montero inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.524 por una parte; y por la otra el ciudadano Ali Farha (parte reconvenida) asistido por la Abogada Maribel Anzola inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.716; y presentan escrito de Convenimiento en el presente juicio; el cual fue aceptado por ambas partes y de la misma forma las partes declaran desistir de los procedimientos y acciones intentados en la demanda principal así como en la reconvención propuesta; consintiendo el demandado este desistimiento de la demanda principal; y el demandante del desistimiento de la reconvención; ambas partes solicitan la homologación del mismo.-