REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Siete (07) de Julio de 2.006.-
196º y 147º



EXPEDIENTE: 3522-04.-
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A.-
PARTE DEMANDADA: FEDOR ALEXANDER MEINHARDT GONZALEZ e INGRID ARISTEDI COROMOTO ESPOSITO DE MEINHARDT.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

Se dio inicio al presente juicio demanda intentada por BANCO DE VENEZUELA S.A. representado por los abogados Gisela Bello Carvallo, Maria Elena Carvallo García, Isabel Carvallo Sanz, Luis Enrique Bello Parra, Maria Auxiliadora Kuper Bello, Carolina Moratinos de Felice, Dense Wadskier Visconti y Luis Alberto Mago Corrochano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.209, 13.620, 67.456, 92.954, 95.531, 95.532, 101.819 y 100.913 respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales; mediante el cual demandó a los ciudadanos FEDOR ALEXANDER MEINHARDT GONZALEZ e INGRID ARISTEDI COROMOTO ESPOSITO DE MEINHARDT, venezolanos, mayores de edad, y titular de las Cédulas de Identidad Nros. 8.730.295 y 8.740.382, por EJECUCION DE HIPOTECA, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2.004 y se ordenó la intimación de los demandados, para que dentro del lapso de Ley pague al demandante las sumas adeudadas; Se libraron las respectivas compulsas de intimaciones.- Se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de los demandados; se libró oficio Nro. 501-04 al Registrador Subalterno de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua participando la medida decretada.-
En fecha 29 de Junio de 2.006, mediante auto la Juez Suplente Especial Dra. Maira Ziems Cortez se abocó al conocimiento de la presente causa, concediéndole a la parte actora el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se admitió la demanda (21-10-2.004) hasta la presente fecha (07-07-2.006) el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-