REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Siete (07) de Julio de 2.006.-
196º y 147º
EXPEDIENTE: 3530-04.-
PARTE ACTORA: CENTRO RESIDENCIAL BOYACA.-
PARTE DEMANDADA: ANDRÉS SEGUNDO OROPEZA AZUEAJE.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abogado MARIA SOLEDAD FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.509, actuando en su carácter de Administradora del CENTRO RESIDENCIAL BOYACA; mediante el cual demandó al ciudadano ANDRÉS SEGUNDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédulas de Identidad Nro. 11.272.346, por DESALOJO, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2.004 y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que dentro del lapso de Ley comparezca y de contestación a la presente demanda; se libro la respectiva Boleta de Citación.- Se decreto medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, comisionándose para la practica de la misma al Juez Ejecutor de mediadas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, facultándolo ampliamente para designar perito y depositario conforme a la Ley.- Se Libro oficio Nro. 522 anexando despacho de ejecución.-
En fecha 15 de Febrero de 2.006, comparece la Abogada Maria Soledad Ferro, actuando en su carácter de autos y solicito el avocamiento de la Juez Suplente.-
En fecha 15 de Febrero de 2.005, mediante auto la Juez Suplente Especial de este Tribunal Abogado Ana Cristina Iciarte, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 16 de Febrero de 2.006, se reciben resultas de la medida decretada del Juzgado Ejecutor de Medidas Cagua, en esta misma fecha se agregan a los autos.-
En fecha 29 de Junio de 2.006, mediante auto la Juez Suplente Especial Dra. Maira Ziems Cortez se abocó al conocimiento de la presente causa, concediéndole a la parte actora el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que la parte actora solicitó el abocamiento de la Juez Suplente Dra. Ana Cristina Iciarte (15-02-2.005) hasta la presente fecha (07-07-2.006) el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso
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