REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Siete (07) de Julio de 2.006.-
196º y 147º



EXPEDIENTE: 3532-04.-
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CAMBAS GOMEZ.-
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS FERO C.A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CAMBAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.308.780, asistido por la Abogado CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.143,; mediante el cual demandó a la Empresa EMBUTIDOS FERO C.A, representada por los ciudadanos: MARIA CRISTINA DÍAZ MALUENGA y/o ALIDIO DEL VALLE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.959.897 y 9.255.170 en su carácter de representantes legales, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2.004 y se ordenó el emplazamiento de la Empresa demandada, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: MARIA CRISTINA DÍAZ MALUENGA y/o ALIDIO DEL VALLE VASQUEZ para que dentro del lapso de Ley comparezca y de contestación a la presente demanda; se libro la respectiva Boleta de Citación.-
En fecha 25 de Abril de 2.005, el alguacil de este Tribunal ciudadano: Raúl Nuñez consignó Boleta de Citación, en virtud de no haber localizado a los ciudadanos: MARIA CRISTINA DÍAZ MALUENGA y/o ALIDIO DEL VALLE VASQUEZ.-
En fecha 29 de Junio de 2.006, mediante auto la Juez Suplente Especial Dra. Maira Ziems Cortez se abocó al conocimiento de la presente causa, concediéndole a la parte actora el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se admitió la demanda (10-11-2.004) hasta la presente fecha (07-07-2.006) el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-