REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Las Tejerías, 10 de julio de 2006.
SENT/ 041-06
EXPEDIENTE N° 382-06.
ACCIONANTE: SOSA LLOVERA ISABEL MARÍA, titular de la cédula de identidad N° V-8.583.386, domiciliada en la calle La Línea, primer túnel, casa sin número, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.-
ACCIONADO: SOLARTE BUSTAMANTE TUBALCAIN. titular de la cédula de identidad N° V- 10.247.205, con domicilio en la calle sucre, casa sin númerom de Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).
En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: SOSA LLOVERA ISABEL MARÍA y SOLARTE BUSTAMANTE TUBALCAIN, anteriormente identificado, con el carácter de padres de las menores: **** y ****, de ocho (08) y catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006), el cual fue remitido para que procediese a su homologación, previo análisis de las mismas, constante de dieciséis (16) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Se constata que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para las menores en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: SOLARTE BUSTAMANTE TUBALCAIN, quien es el padre de las menores antes nombradas, y aceptada por la ciudadana: SOSA LLOVERA ISABEL MARÍA, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “…el padre acuerda cumplir con la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil (Bs. 144.000,00) bolívares mensuales, a razón de setenta y dos mil (Bs.72.000,00) bolívares quincenales, estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (Folio 7 y 8), se constata que las actuaciones de la defensoría cumplen con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la Homologación de la misma. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.
En Las Tejerías, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
El Sctrio.
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