Las Tejerías, 17 de julio de 2006.

SENT/ 042-06
EXPEDIENTE N° 383-06.

ACCIONANTE: RIBAS DE BARIOS RUDDY ROSSANA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.241.791, con domicilio en la Calle La Línea, casa número 09 de Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.-

ACCIONADO: BARRIOS MEJÍAS HÉCTOR DANIE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.054.414, con domicilio en el Barrio Tabacal, Calle Principal, casa N° 12 de Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: RIBAS DE BARRIOS RUDDY ROSSANA y BARRIOS MEJÍAS HÉCTOR DANIEL, anteriormente identificados anteriormente, con el carácter de padres del menor: ****, de cinco (05) años de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha doce (12) de julio de dos mil seis (2006), el cual fue remitido a este Juzgado para que procediese a su homologación, previo análisis de las mismas, constante de diez (10) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado, que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres u obligados, en relación a la obligación alimentaria para el menor en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: BARRIOS HÉCTOR, quien es el padre del menor antes nombrado, y aceptada por la ciudadana:: RIBAS RUDDY, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “…el padre acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria, para su hijo antes identificado, con la cantidad de ciento veinte mil (Bs.120.000,00) bolívares mensuales, a razón de treinta mil (Bs.30.000,00) bolívares semanales, estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (Folio 6 y 7) se constata que se han cumplido con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, habida entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido. En Las Tejerías, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior homologación.
El Sctrio.