Las Tejerías, 26 de julio de 2006.
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE N° 385-06.
ACCIONANTE: CARRASQUEL GONZÁLEZ YUBIRY COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-16.819.713 con domicilio en la Calle La Línea, Barrio Los Cachos, casa nro. 17, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.-
ACCIONADO: GUTIÉRREZ AGRAEZ JOSÉ MIGUEL. titular de la cédula de identidad N° V- 11.183.610, con domicilio en la Calle Principal de El Consejo, casa sin número, Municipio “José Rafael Revenga” del Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).
En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: CARRASQUEL GONZÁLEZ YUBIRY COROMOTO y GUTIÉRREZ AGRAEZ JOSÉ MIGUEL, anteriormente identificados, con el carácter de padres de la menor: ****, de diez (10) años de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha veinte (20) de julio de dos mil seis (2006), el cual fue remitido a este Juzgado para que procediese a su homologación, previo análisis de sus actas, constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Se constata que el acta en referencia y los recaudos acompañados, cumplen con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para la menor en referencia en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: GUTIÉRREZ JOSÉ, quien es el padre de la menor antes nombrada, y aceptada por la ciudadana:: YUBIRY CARRASQUEL, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “…el padre acuerda cumplir con la cantidad de cien mil (Bs. 100.000,00) bolívares mensuales, a razón de veinticinco (Bs.25.000,00) bolívares semanales, estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (Folio 6 y 7).
Se constata que las actuaciones realizadas por la Defensoría cumplen con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, dar estricto cumplimiento con el acuerdo establecido. En Las Tejerías, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior homologación.
El Sctrio.
Exp- 385-06
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