JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Las Tejerías, 26 de julio de 2006.
196° y l47°
SENT/ 044-06
EXPEDIENTE N° 386-06.
ACCIONANTE: YNOJOSA DE GONZÁLEZ ZULEIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.523, con domicilio en el Barrio Brisas de Aragua, casa sin número, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.-

ACCIONADO: GONZÁLEZ CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.162, con domicilio en el Barrio la Chapa, calle Los Olivos, casa N° 63, La Victoria, Municipio “José Félix Ribas” del Estado Aragua.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: YNOJOSA DE GONZÁLEZ ZULEIDA DEL CARMEN y GONZÁLEZ CARVAJAL CARLOS EDUARDO, identificados anteriormente, con el carácter de padres de las menores: ****, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha veintiún (21) de julio de dos mil seis (2006), el cual fue nos fue remitido de conformidad a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que una vez lograda la conciliación total o parcial, se remitirán las correspondientes actuaciones al Tribunal competente para que se proceda a su homologación previo análisis de las actas que lo integran, se le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan:
PRIMERO: Se constata que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para la procedencia de la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria de los prenombrados menores, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes.
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: GONZÁLEZ CARLOS y aceptada por la ciudadana:: YNOJOSA ZULEIDA, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis)
“…el padre acuerda en cumplir con la cantidad de doscientos cuarenta mil (Bs. 240.000,00) bolívares mensuales, a razón de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) semanales, estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (folio 12 y 13), se constata que las actuaciones de la defensoría cumplen los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.

Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, 3, 4, 5, 8,9,30, 32, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir de buena fe con el acuerdo establecido. En Las Tejerías, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación. Y así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
El Sctrio.

LDFC/md
Exp. 386-06









JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Las Tejerías, 26 de julio de 2006.
196° y l47°
SENT/ 044-06
EXPEDIENTE N° 386-06.
ACCIONANTE: YNOJOSA DE GONZÁLEZ ZULEIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.523, con domicilio en el Barrio Brisas de Aragua, casa sin número, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.-

ACCIONADO: GONZÁLEZ CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.162, con domicilio en el Barrio la Chapa, calle Los Olivos, casa N° 63, La Victoria, Municipio “José Félix Ribas” del Estado Aragua.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: YNOJOSA DE GONZÁLEZ ZULEIDA DEL CARMEN y GONZÁLEZ CARVAJAL CARLOS EDUARDO, identificados anteriormente, con el carácter de padres de las menores: ****, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha veintiún (21) de julio de dos mil seis (2006), el cual fue nos fue remitido de conformidad a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que una vez lograda la conciliación total o parcial, se remitirán las correspondientes actuaciones al Tribunal competente para que se proceda a su homologación previo análisis de las actas que lo integran, se le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan:
PRIMERO: Se constata que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para la procedencia de la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria de los prenombrados menores, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes.
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: GONZÁLEZ CARLOS y aceptada por la ciudadana:: YNOJOSA ZULEIDA, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis)
“…el padre acuerda en cumplir con la cantidad de doscientos cuarenta mil (Bs. 240.000,00) bolívares mensuales, a razón de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) semanales, estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (folio 12 y 13), se constata que las actuaciones de la defensoría cumplen los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.

Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, 3, 4, 5, 8,9,30, 32, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir de buena fe con el acuerdo establecido. En Las Tejerías, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación. Y así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
El Sctrio.

LDFC/md
Exp. 386-06