REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
196° y 147°
Por recibido el anterior escrito en fecha 12-07-2006, acompañado de Acta Conciliatoria N° 449/2006, con sus anexos, presentado por la ciudadana SANDRA CARELIS ALASTRE ISEA, Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.608, actuando con el carácter de Presidente de la Defensoría Municipal “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua.. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior del Niño y adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niño y cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano JOSÉ GREGORIO FUENTES MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.363.869 y aceptada por la madre ciudadana YOLIMAR MARIA CARRIZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.829.158 ------------------
“(Omissis)… “ESTOY DISPUESTO A SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00) MENSUALES, EN RAZON DE CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.42.500,00) SEMANALES, POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, A FAVOR DE MI HIJO XXXXXXX, de nueve (09) años de edad …”
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----------------------------------------
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