REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 18 de Julio del año 2006, siendo las 10:10 am, día fijado para la practica de la medida de Notificación – Reincorporación al cargo, decretada por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Central Con sede en Maracay Estado Aragua, por la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Dulce María Pulgar Paredes titular de la cedula de identidad Nº V – 7.212.193 contra Asociación Civil Ince Aragua en que se indicó y dictó mandamiento de Amparo Constitucional a favor de la accionante en los términos siguientes: “ queda reincorporada al cargo de Ingeniero 1, proveyéndoseles de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral y que deberá cancelársele a los ciudadanos antes mencionados el pago acordado mediante Sentencia de fecha 01.11.2004; A continuación se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la ciudadana la ciudadana Dulce María Pulgar Paredes titular de la cedula de identidad Nº V – 7.212.193 asistida por el abogado Elvyn Peña IPSA Nº 80.113, en la sede de la Asociación Civil Ince Aragua, ubicada en la avenida bolívar oeste Nº 185 urbanización la Romana Maracay Estado Aragua. Seguidamente el Tribunal notificó de su misión al ciudadano Asdrúbal Lucena Escudero titular de la cedula de identidad Nº V- 9.651.160, abogado en ejercicio IPSA Nº 85.138, en su carácter de representante legal del Ince, quien consigna en este acto copia simple constante de (03) folios útiles de poder; De igual forma el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana Jenny Maria Gómez Rojas titular de la cedula de identidad Nº V- 11.352993, en su condición de Gerente Regional del Ince Aragua quien presentó en este acto copia simple constante de (01) folio útil de designación al cargo de Gerente Regional del Ince Aragua de orden administrativa del comité ejecutivo del Ince. Visto lo anterior el tribunal da por recibidas las consignaciones y ordena agregara los autos; no obstante a ello considera procedente señalar que la medida jurídica dictada con ocasión de un procedimiento de Amparo Constitucional no imperativo legal que señala que en materia de amparo constitucional no pueden ser relajadas, por convenio entre las partes, sino que tienen que ser materializadas aun en contra de la voluntad del querellante, ya que lo que se reestableciendo es un derecho constitucional todo de conformidad con lo establecido en el articulo 25 Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. En consecuencia, le está vetado a las partes intervinientes a cualquier tipo de acuerdo, cuando lo ordenado es reestablecer es un derecho constitucional, mas sin esto no es casal para no otorgar un plazo de espera en aras al derecho Constitucional de la defensa. Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra a los accionante debidamente asistida de abogado quien de seguida expone: “ a los fines de dar cumplimiento con el mandamiento constitucional previamente leído por el juez ejecutor, solicito respetuosamente la Reincorporación efectiva e inmediata de la ciudadana Dulce Maria pulgar a su puesto de Ingeniero 1, en las instalaciones del ince Aragua y que de forma inmediata provea de todo lo necesario para efectuar su labro en las mima condiciones en que la había venido prestando hasta el momento del despido, así mismo que se le haga el pago por conceptos de salarios caídos y demás beneficios de índole laboral que por ley le corresponden; igualmente de forma inmediata, es todo”. Seguidamente el representante legal del Ince Aragua abogado Asdrúbal Lucena Escudero IPSA Nº 85.138 expone: “ acepto la reincorporación de la ciudadana Dulce Maria Pulgar Paredes antes identificada al cargo de Ingeniero 1, proveyéndoseles de manera inmediata a su sitio de trabajo, para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo; así mismo se realizaran los cálculos pertinentes para ser aprobado por el comité ejecutivo lo mas pronto posible, igualmente deberá cumplir con un horario de trabajo de 7:30 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:00 pm, es todo”. En tribunal vista las anteriores exposiciones en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley El Tribunal Reincorpora al cargo de ingeniero 1 a la ciudadana Dulce Maria Pulgar Paredes, dando fiel cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Central Con sede en Maracay Estado Aragua, garantizando la Tutela Judicial Efectiva de la ciudadana accionante de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:55 am. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA (FDO)
LA ACCIONANTE DEBIDAMENTE ASISTIDA DE ABOGADO
DULCE PULGAR (FDO)
ABOG. ELVYN PEÑA (FDO)
LA GERENTE REGIONAL INCE ARAGUA (NOTIFICADA)
LIC. JENNY GÓMEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE INCE ARAGUA (NOTIFICADO)
ABOG. ASDRÚBAL LUCENA (FDO
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)