REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 18 de Julio del año 2006, siendo las 2:40 pm, día fijado para la practica de la medida de Notificación de reincorporación al cargo decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Maria del Valle Miralles, Rafael Aníbal Blanco y Ana Josefina Solórzano contra Termimar C.A;, mandamiento que quedan reincorporado a los cargos de asistente de recursos humanos, controlador y auxiliar de estadística proveyéndoseles de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral y que deberá cancelársele a los ciudadanos antes mencionados el pago acordado mediante Sentencia de fecha 12.01.2006; advirtiéndosele el tribunal comisionado que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá generar responsabilidades civiles y penales a cuyo efecto el tribunal de la causa realizara lo conducente para que los órganos competentes promuevan las acciones a que haya lugar. En este estado Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua se trasladó y constituyó en la avenida constitución c/ c fuerzas aéreas, en la sede de la sociedad mercantil Termimar C.A Maracay Estado Aragua, en compañía de los ciudadanos Maria del Valle Miralles, Rafael Aníbal Blanco y Ana Josefina Solórzano titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.100.235; V- 6.239.814; V- 8.312.094, respectivamente. Seguidamente el tribunal notificó de su misión al ciudadano Antonio Villegas titular de las cedula de identidad N° V- 2.096.469 en su carácter de presidente de Terminar C.A, y la ciudadana Rosana Carolina Peña Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 11.987.431, abogada en ejercicio inscrita en el Ipsa Bajo el N° 78.668, quien manifestó ser apoderada judicial de la parte accionada, quien presentó poder que la acredita consignado en copia simple constante (5) folios útiles a quien el tribunal notificó de su misión. Acto seguido el tribunal considera señalarle a las partes a los fines de instrucción que las medidas jurídicas dictadas con ocasión de un procedimiento de Amparo Constitucional no pueden ser relajadas, por convenio entre las partes, sino que tienen que ser materializadas aun en contra de la voluntad del querellante, ya que lo que se reestableciendo es un derecho constitucional todo de conformidad con lo establecido en el articulo 25 Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. En consecuencia, le está vetado a las partes intervinientes a cualquier tipo de acuerdo, cuando lo ordenado es reestablecer es un derecho constitucional, mas sin esto no es casal para no otorgar un plazo de espera en aras al derecho Constitucional de la defensa. Seguidamente el tribunal Primero ejecutor concede el derecho de palabra a l parte accionante debidamente asistida de abogado quien de seguida expone: “ A los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 12.01.2006., solicitamos a este honorable tribunal se sirva a reenganchar a sus puestos de trabajo a los ciudadanos Maria del Valle Miralles, Rafael Aníbal Blanco y Ana Josefina Solórzano titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.100.235; V- 6.239.814; V- 8.312.094, respectivamente, en este mismo acto conjuntamente con el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha cuando ocurrió el despido 16.11.2004 hasta el día de hoy ambas fechas inclusive, haciendo uso de considerarlo necesario de la fuerza pública para la ejecución de lo solicitado, es todo” . Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de Termimar C.A, abogada Rosana Carolina Peña Sánchez Ipsa Bajo el N° 78.668, quien de seguida expone: “ vista la presencia de éste tribunal ejecutor de medidas a los fines de dar cumplimiento a la decisión de Amparo Constitucional emanado de fecha 12.01.2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Central Con sede en Maracay Estado Aragua, en mi condición de apoderada judicial de Termimar c.a, de acuerdo a las instrucciones recibidas por el ciudadano coronel Villegas presidente de la empresa procedemos a Reincorporar a los ciudadanos accionantes en este procedimiento a sus puestos de trabajo, tal y como lo ordena la misma decisión, en virtud de tener la mayor voluntad no desacatamos la norma constitucional, en relación al pago de los salarios caídos de acuerdo a lo indicado por el ciudadano presidente de la empresa no podrá hacerse manera inmediata en virtud de que la misma no dispone en este momento de los recursos económicos para cumplir con ello, no obstante se tomaran las medidas necesarias para tratar de obtener los recursos y cumplir con los mismos; además de que en este momento no aparecen determinado el monto total de los salarios caídos es todo”. El tribunal vista las consignaciones realizadas las da por recibidas y ordena agregar a los autos, constante de (05) folios . Vistas las anteriores exposiciones en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley en cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Central Con sede en Maracay Estado Aragua, garantizando la Tutela Judicial Efectiva de la ciudadana accionante de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a Reincorporar a los ciudadanos Maria del Valle Miralles, Rafael Aníbal Blanco y Ana Josefina Solórzano, verificando se le provea de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, e igualmente insta en forma rigurosa a la parte accionada a la cancelación de las acreencias contra los ciudadanos accionantes, Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso a su sede natural siendo las 3:24 pm. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA (FDO)
LOS ACCIONANTES ASISTIDOS DE ABOGADO
MARIA MIRELLES (FDO)
RAFAEL BLANCO (FDO)
ANA SOLÓRZANO (FDO)
ABOG. ELIAS SANCHEZ (FDO)
EL PRESIDENTE DE TERMINAR C.A
ANTONIO VILLEGAS (FDO)
LA APODERADA DE LA EMPRESA
ABOG. ROSANA PEÑA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)