REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 19 de Julio del año 2006, siendo las 10:25 am, día fijado para la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua con motivo del juicio por Resolución de Contrato de arrendamiento incoado por Leyncestter Antonio Rodríguez Pérez contra Rafael Reinaldo Rendón Noguera; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, al inmueble ubicado en urbanización san Carlos manzana F, Nº 01 municipio Girardot Maracay estado Aragua, en un anexo cuyos linderos son Norte: en línea de 11,09 mts con avenida 5 y semi curva en 8,25 mts, cruce con avenida 5 con calle 1 de la urbanización; Sur: en línea de 13 mts con parcela F-54; Este : en línea de 13 mts con parcela F-2 y Oeste: en línea de 19,72 mts con calle 1 de la urbanización. En compañía del ciudadano Leyncestter Antonio Rodríguez Pérez titular de la cedula de identidad Nº V- 835.181, asistido por el abogado Arquímedes Tapia Lozada; constituidos en el inmueble el tribunal en compañía del Funcionario de Protección al niño y adolescente Municipio Girardot Del Estrado Aragua ciudadano Federico Pombo titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198, seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble siendo atendido por un ciudadano que se identificó como Rafael Reinaldo Rendón Noguera titular de la cedula de identidad N° V – 9.665.300, quien manifestó ser la persona solicitada y a quien el tribunal notificó de su misión. Seguidamente el tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que el demandado se comunique con abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. El tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de Secuestro se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, así mismo es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada y / o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal y como lo reza el articulo 602 y siguientes del C.P.C. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la misma, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora debidamente asistida de abogado, quien de seguida expone: “ No existiendo impedimento legal alguno para la practica de la medida comisionada y llenos los extremos de ley necesarios, respetuosamente solicito a éste tribunal la ejecución de la misma, es todo”. Visto lo anterior el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena designación y juramentación de depositario judicial y perito avaluador; TERCERO: Ordena impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, conforme a lo previsto en el articulo 26 constitucional, en concordancia con el 7 del CPC; CUARTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. De inmediato el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, y como depositaria judicial a la nacional C.A, en la persona del ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad N° V-5.274.826, quienes encontrándose presente Aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado el notificado manifiesta al tribunal retirar sus bienes, bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la urbanización la punta, calle D Nº 149-A Maracay Estado Aragua. Seguidamente el Funcionario de Protección al niño y adolescente Municipio Girardot Del Estrado Aragua ciudadano Federico Pombo expone: “Consigno en este acto acta levantada por Este consejo de protección constante de (01) folio útil, es todo”. El tribunal vista la consignación realizada la da por recibida y ordena agregar a los autos constantes de (01) folio útil. En este estado siendo las 11:20 am, se hicieron presentes los abogados Rafael Tobias Rendón Salazar IPSA Nº 57.532 y Rosmely Rendón Noguera IPSA Nº 116.935, en sus caracteres de abogados asistentes del notificado y a quienes el tribunal notificó de su misión. En este estado el perito avaluador expone: “ El tribunal se encuentra constituido en la urbanización san Carlos calle 1, cruce con avenida 4 manzana f, el cual está constituido con un anexo de 2 habitaciones de bloque frisada, techo en acerolit, el cual se encuentra en la parte alta con escaleras de caracol para ingresar al cual le asigno un valor de BS. 10.000.000,00”. En este el ciudadano Rafael Reinaldo Rendón Noguera asistido por los abogados Rafael Tobias Rendón Salazar IPSA Nº 57.532 y Rosmely Rendón Noguera IPSA Nº 116.935, exponen: “ Por cuanto el articulo 34 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario vigente establece que según los literales b y c deberá concedérsele al arrendatario un lapso improrrogable de (06) meses para la entrega material del mismo, norma ésta que concatenada con el articulo 39 de la misma ley que establece como únicas causales para decretar el secuestro del inmueble el vencimiento de la prorroga legal, son éstas las razones de hecho y de derecho por la cual considero que el tribunal actuó fuera de la norma, al decretar de inmediato la medida de secuestro razones a las que hace ilegal de ilegalidad absoluta la decisión de éste juez de municipio haciendo formal oposición de la misma y reservándome todas las acciones legales contra el juez de municipio que ordenó este ilegal secuestro, pues no está fundamentando en la norma especial de la ley de arrendamiento inmobiliario, pues para Este tipo de secuestro privan ellos sobre las normas del código de procedimiento civil, repito me reservo todas las acciones legales contra el juez de municipio que ordenó este ilegal secuestro, es todo”. Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra ala parte actora debidamente asistida de abogado quien de seguida expone: “desestimo los alegatos expuestos por los representantes de la demandada y así mismo respetuosamente solicito a éste tribunal comisionado para la ejecución de la mediad de secuestro sea desestimada también, para que finalmente sea dilucidada por el tribunal de la causa, ratifico nuevamente a este tribunal de ejecución de la medida comisionada, es todo”. Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandada debidamente asistida de abogado para que haga uso de la replica quien expone: “ Ratifico la oposición a la medida por su ilegal y no ajustarse a lo que establece el articulo 39 de la ley especial que condiciona el secuestro al finalizar la prórroga legal, únicos casos que establece y lo dicho reiterada jurisprudencia de la sala constitucional, que los tribunales deberán de abstenerse de acordar estas medidas si no se ajusta a la ley, por lo cual en su oportunidad ejercer las acciones y recursos legales a que hubiera lugar contra el juez que acordó esta ilegal medida, es todo” .Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora debidamente asistida de abogado para que haga uso de la contrarréplica quien de seguida expone: “ quien manifiesta no exponer, es todo”. Seguidamente el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista las exposiciones de la parte demandada debidamente asistida de abogado se observa un manifiesto de oposición haciendo mención en una situación que forma parte del análisis del juez de la causa para librar la presente medida que hoy nos encontramos efectuando es por ello que de conformidad con el articulo 238 del CPC, Este Tribunal estando cubierto los extremos de ley ordena la continuidad de la presente medida de secuestro remitiendo las actas con la comisión cumplida en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa a los efectos de que las partes que hoy se encuentran en juicio puedan ejercer las acciones que considere pertinentes. El tribunal en cumplimiento de su misión Secuestra el inmueble de marras y lo coloca en posesión material, real y efectiva de la depositaria judicial a la nacional C.A, en la persona del ciudadano Henry García quien expone: “ Recibo conforme el inmueble secuestrado en nombre de mi representada depositaria judicial la nacional C.A, y dejo constancia que del mismo fueron cambiadas las cerraduras de la puerta principal y el mismo se encuentra libre de bienes y personas Cumplida la misión del Tribunal se ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:00 m. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman..
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA ASISTIDA DE ABOGADO
LEYNCESTTER RODRÍGUEZ (FDO)
ABOG. ARQUÍMEDES TAPIA (FDO)
EL NOTIFICADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
RAFAEL RENDÓN NOGUERA (FDO)
ABOG. ROSMELY RENDÓN NOGUERA (FDO)
ABOG. RAFAEL RENDÓN SALAZAR (FDO)

EL DEPOSITARIO
HENRY GARCIA (FDO)
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO)
EL FUNCIONARIO DE PROTECCION
FEDERICO POMBO (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
SARGENTO 1 JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)