REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 20 de Julio del año 2006, siendo las 9:10 am, día fijado para la práctica de la medida de Entrega material decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción judicial del estado Aragua con motivo del juicio por Desalojo incoado Juana Virginia Suárez Díaz contra Freddy Antonio Oropeza Pulido; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Omaira Guerrero IPSA Nº 21.699, en el inmueble ubicado en la calle buenos aires, Nº 31, Sector caja de agua, el limón, Municipio Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes Norte: En 37,95 mts con seun makhluf; Sur: en 40 mts con Felipe capote; Este: 17,20 mts con calle buenos aires que es u frente; y Oeste: en 16,85 mts con terreno municipal, constituidos en el inmueble el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido por persona alguna; De inmediato El Tribunal a fin de garantizar el Derecho a la defensa y al Debido Proceso consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede a la notificada un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente el demandado, abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona laguna y sin oposición a la medida, el tribunal concede el derecho de palabra ala parte actora abogada Omaira Guerrero IPSA Nº 21.699 quien expone: “solicito al tribunal a los fines de materializar la presente medida designe y juramente un cerrajero a objeto de poder tener acceso al inmueble, es todo”. Visto lo anterior el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano Celestino Suárez Bermúdez , titular de la cedula de identidad Nº 10.893.555, a quien se le tomó el juramento de ley. En este estado se hizo presente el ciudadano Ezequiel Apolunio Tovar , titular de la cedula de identidad Nº V -992.813, quien manifestó ser la persona de mantenimiento y que las personas que habitaban el inmueble se fueron el domingo y se llevaron todo”: Seguidamente el tribunal notificó de su misión al ciudadano Ezequiel Apolunio Tovar. Acto seguido el cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble de marras, pudiendo consta el tribunal que dentro del inmueble no se encuentra ningún tipo de bienes muebles, estando libre de bienes y personas, totalmente vacío el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley y en cumplimiento de su comisión contentiva de un juicio de desalojo, conforme a lo establecido en el articulo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, decretada la ejecución forzosa de la auto composición procesal homologada mediante fecha 04.05.2006, Declara la entrega material real y efectiva del inmueble de marras y hace entrega del mismo a la apoderada judicial de la parte actora abogada Omaira Guerrero Ipsa Nº 21.699, quien de seguida expone: “ Recibo para mi cliente Juana Virginia Suárez Díaz, en las condiciones en que se encuentra, totalmente desocupado, es todo”. Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso del tribunal a su sede natural, siendo las 10:26 am, . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA (FDO)
LA APODERADA ACTORA
ABOG. OMAIRA GUERRERO (FDO)
EL CERRAJERO
CELESTINO SUAREZ (FDO)
EL NOTIFICADO
EZEQUIEL TOVAR (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
SARGENTO 1 JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)