REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 03 de Julio del año 2006, siendo las 10:40 am, día fijado para la práctica de la medida de Entrega Material decretada por el Tribunal Supremo de Justicia expediente Nº 15.573, con motivo del recurso de Apelación ejercido por la ciudadana Raiza Torres Dura, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito, y de Protección al niño y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09.02.2006, El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua comisionó al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, que por sorteo de distribución le correspondió al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, quien el día de hoy Se trasladó y en el inmueble objeto del amparo consistente de una casa la cual se encuentra construida sobre terreno municipal ubicada en la avenida los cedros, Casa Nº 240, Barrio Santa Ana, Maracay Estado Aragua, en compañía de la ciudadana Raiza Torres Duran, IPSA Nº.15.573. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin ser atendidos por persona alguna. En este estado siendo las 10:45 a.m., hizo acto de presencia el ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.824 en su carácter de Depositario judicial de la depositaria judicial La Nacional C.A, a quien el tribunal notificó de su misión; Acto seguido el ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad N° V-5.276.824 expone: “ Hago entrega material, real y efectiva del inmueble de marras, en virtud de encontrarse en posesión de mi representada, toda vez que en fecha 02.05.2005, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, cumpliendo una orden del El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lo colocó en posesión del ciudadano José Félix Castillo, quien al igual que yo también es apoderado judicial de la depositaria judicial La Nacional C.A, quien debió ejercer sus funciones tal y como lo establece la ley siendo que lo recibió bajo su guarda y custodia; dejo constancia de que el inmueble se encuentran abandonado; al entrar al inmueble se verifica que derribaron una pared pequeña que se encuentra al fondo; y que el mismo no tiene luz; y de no poseer el cajetin ni cableado, es todo”. En este estado la ciudadana Raiza Torres Duran, expone: “Recibo el inmueble en las condiciones antes señaladas, así mismo dejo Constancia que no se encuentra un aviso de metal, el cual estaba ubicado en la parte superior del inmueble, es todo”. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la entrega material real y efectiva del inmueble del inmueble objeto del amparo consistente de una casa la cual se encuentra construida en terreno municipal en la avenida los cedros Nº 246, Barrio Santa Ana, Maracay Estado Aragua, a la ciudadana Raiza Torres Duran titular de la cedula de identidad Nº V-15.077.962, otorgando así la Tutela Judicial Efectiva del derecho Reclamado de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. Seguidamente el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimiento de su misión hace entrega material real y efectiva del inmueble de marras a la ciudadana Raiza Torres Duran plenamente identificada en autos. Cumplida la misión se ordena el regreso del tribunal a su sede natural, siendo las 11:30 am, Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA
ABOG. RAIZA TORRES DURAN (FDO)
EL NOTIFICADO
HENRY GARCÍA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
SARGENTO JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)