REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.


En el día de hoy 06 de Julio del año 2006, siendo las 3:25 p.m día fijado para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por Lancelot Bobb Nelson IPSA Nº 22.173 contra Jan Iwanowski Szenozak; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del ciudadano Lancelot obb Nelson IPSA Nº 22.173, del apoderado actor abogado Jorge Paz Nava IPSA Nº 8.755, en la urbanización San Jacinto, Residencia Agua Clara Piso 03, apartamento 31 Estado Aragua. Seguidamente el Tribunal notificó de su misión al ciudadano Eugenio Urso José Hernández Kalvo titular de la cedula de identidad N° V- 12.724.622, quien permitió el libre acceso al interior del inmueble y quien manifestó ser el yerno del ciudadano Jan Iwanowski Szenozak; En este estado el tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el articulo 49 numeral 1 constitucional, concede al notificado de (30) minutos a objeto de que se haga presente el demandado, abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. Acto seguido la parte actora expone: “ Solicitamos que el tribunal parctique la medida de Embargo Ejecutivo contra el ciudadano Jan Iwanowski Szenozak, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido el tribunal en esta fecha y en esta hora cuyos linderos, características y medidas aparecen detalladas en el documento de propiedad Registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 16.02.2006, anotado bajo el Nº 29, folio 213 al 217, protocolo Primero Tomo 11, del Primer Trimestre del año 2006, una vez que sea efectuada la medida pedimos al tribunal oficie a la oficina de registro supra mencionada, notificándole , la practica de la medida que se ejecuta en esta fecha y hora, es todo”. Vencido el lapso concedido, habiendo garantizado el derecho a ala defensa y estando constituid en el inmueble de marras, sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la misma, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista la anterior solicitud en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; TERCERO: Ordena la fijación de un cartel de notificación a la puerta del inmueble; CUARTO: Ordena oficiar lo conducente la oficina de registro inmobiliario correspondiente conforme a lo establecido en le articulo 535 del C.P.C; QUINTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. De inmediato el tribunal designó y juramentó como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, y como depositario judicial al ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.824 en su carácter de Depositario judicial de la depositaria judicial La Nacional C.A, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el perito avaluador expone: “El tribunal se encuentra constituido en la urbanización San Jacinto, Residencia Agua Clara Piso 03, apartamento 31 Estado Aragua, el cual esta constituido de un área aproximada de 108 mts 2, que consta de 3 habitaciones, y 3 baños, un star , cocina, lavandero, sala, comedor, piso en cerámica, ventanas panorámicas, paredes y techo en buen estado, el cual se encentra ubicado dentro de los siguientes linderos Noreste: parte delk halll de distribución, escaleras principal y parte de la fachada sureste del edifico; Sureste: fachada suroeste del edificio y Noroeste: con el apartamento Nº 34, al cual le corresponde (02) puestos de estacionamiento y un maletero identificado con el Nº 31, al cual avaluó en Bs. 120.000.000,00; es todo”. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley Declara la desposesión jurídica del inmuebles de marras del patrimonio del demandado, Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble antes mencionado hasta por la cantidad de Bs. 120.000.000,00, y lo coloca en posesión del ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.824 en su carácter de Depositario judicial de la depositaria judicial La Nacional C.A, quien expone: “ recibo conforme en nombre de mi representada depositaria judicial La Nacional C.A, y dejo constancia de que el mismo se encuentra habitado por el núcleo familiar, es todo”. EL tribunal deja constancia de haberse comunicado con un ciudadano que manifestó ser Jan Iwanowski por demio del numero 0416- 6540270 al numero 0416-3449780 (el primero del notificado y el segundo del demandado), donde el ciudadano demnadao manifiesta ser el dueño del apartamento g solicitando hablar con el abogado ejecutante de la presente medida. Se deja constancia manifiesta que el notificado manifiesta no tener nada que exponer al respecto. Cumplida se ordena el regreso del tribunal a su sede natural, siendo las 4:30 pm. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA
ABOG. BOBB NELSON (FDO)
EL APODERADO ACTOR
ABOG. JORGE PAZ NAVA (FDO)
EL NOTIFICADO
EUGENIO HERNÁNDEZ (SE NEGÓ A FIRMAR)
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO)
EL DEPOSITARIO
HENRY GARCIA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN RAMON PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)




En el día de hoy 06 de Julio del año 2006, siendo las 3:25 p.m día fijado para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por Lancelot Bobb Nelson IPSA Nº 22.173 contra Jan Iwanowski Szenozak; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del ciudadano Lancelot obb Nelson IPSA Nº 22.173, del apoderado actor abogado Jorge Paz Nava IPSA Nº 8.755, en la urbanización San Jacinto, Residencia Agua Clara Piso 03, apartamento 31 Estado Aragua. Seguidamente el Tribunal notificó de su misión al ciudadano Eugenio Urso José Hernández Kalvo titular de la cedula de identidad N° V- 12.724.622, quien permitió el libre acceso al interior del inmueble y quien manifestó ser el yerno del ciudadano Jan Iwanowski Szenozak; En este estado el tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el articulo 49 numeral 1 constitucional, concede al notificado de (30) minutos a objeto de que se haga presente el demandado, abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. Acto seguido la parte actora expone: “ Solicitamos que el tribunal practique la medida de Embargo Ejecutivo contra el ciudadano Jan Iwanowski Szenozak, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido el tribunal en esta fecha y en esta hora cuyos linderos, características y medidas aparecen detalladas en el documento de propiedad Registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 16.02.2006, anotado bajo el Nº 29, folio 213 al 217, protocolo Primero Tomo 11, del Primer Trimestre del año 2006, una vez que sea efectuada la medida pedimos al tribunal oficie a la oficina de registro supra mencionada, notificándole , la practica de la medida que se ejecuta en esta fecha y hora, es todo”. Vencido el lapso concedido, habiendo garantizado el derecho a ala defensa y estando constituid en el inmueble de marras, sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la misma, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista la anterior solicitud en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; TERCERO: Ordena la fijación de un cartel de notificación a la puerta del inmueble; CUARTO: Ordena oficiar lo conducente la oficina de registro inmobiliario correspondiente conforme a lo establecido en le articulo 535 del C.P.C; QUINTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. De inmediato el tribunal designó y juramentó como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, y como depositario judicial al ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.824 en su carácter de Depositario judicial de la depositaria judicial La Nacional C.A, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el perito avaluador expone: “El tribunal se encuentra constituido en la urbanización San Jacinto, Residencia Agua Clara Piso 03, apartamento 31 Estado Aragua, el cual esta constituido de un área aproximada de 108 mts 2, que consta de 3 habitaciones, y 3 baños, un star , cocina, lavandero, sala, comedor, piso en cerámica, ventanas panorámicas, paredes y techo en buen estado, el cual se encentra ubicado dentro de los siguientes linderos Noreste: parte delk halll de distribución, escaleras principal y parte de la fachada sureste del edifico; Sureste: fachada suroeste del edificio y Noroeste: con el apartamento Nº 34, al cual le corresponde (02) puestos de estacionamiento y un maletero identificado con el Nº 31, al cual avaluó en Bs. 120.000.000,00; es todo”. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley Declara la desposesión jurídica del inmuebles de marras del patrimonio del demandado, Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble antes mencionado hasta por la cantidad de Bs. 120.000.000,00, y lo coloca en posesión del ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.824 en su carácter de Depositario judicial de la depositaria judicial La Nacional C.A, quien expone: “ recibo conforme en nombre de mi representada depositaria judicial La Nacional C.A, y dejo constancia de que el mismo se encuentra habitado por el núcleo familiar, es todo”. EL tribunal deja constancia de haberse comunicado con un ciudadano que manifestó ser Jan Iwanowski por demio del numero 0416- 6540270 al numero 0416-3449780 (el primero del notificado y el segundo del demandado), donde el ciudadano demandado manifiesta ser el dueño del apartamento solicitando hablar con el abogado ejecutante de la presente medida. Se deja constancia manifiesta que el notificado manifiesta no tener nada que exponer al respecto. Cumplida se ordena el regreso del tribunal a su sede natural, siendo las 4:30 pm. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA
ABOG. BOBB NELSON (FDO)
EL APODERADO ACTOR
ABOG. JORGE PAZ NAVA (FDO)
EL NOTIFICADO
EUGENIO HERNÁNDEZ (SE NEGÓ A FIRMAR)
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO)
EL DEPOSITARIO
HENRY GARCIA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN RAMON PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)