En el día de hoy, Diez de Julio del año Dos Mil Seis, siendo las 10:55 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana GLADYS MARIELA YUMAR AMUNDARAIN contra ADOLFO ANTONIO PETITJEAN FEO, en compañía de la ciudadana GLADYS MARIELA YUMAR AMUNDARAIN, titular de la cedula de Identidad N° 6.979.380, asistida por la abogado LUISA MARQUEZ, Inpreabogado N° 45.865, al inmueble ubicado en la Urbanización Mario Briceño Iragorry, Calle Infante, casa N° 18, Maracay Estado Aragua sitio señalado por la parte actora. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que dijo llamarse MARTÍNEZ ASCANIO OSCAR REYNALDO, y se titula de la Cédula N° 3.609.790, quien mostró la cedula de identidad, pero no la entregó al Tribunal, manifestando que aquí funcionaba la empresa INDUSTRIAS OXYDELTA C.A, y que el era socio del ciudadano ADOLFO A PETITJEAN FEO. De inmediato el Tribunal le solicita al notificado presente los libros de accionistas. En este estado el ciudadano notificado manifiesta al Tribunal, que el libro supuestamente lo tiene el contador, voy a buscarlo y me comprometo a llevarlo al Tribunal en tres (03) horas, a partir de las 12 P.M., del día de hoy. El Tribunal le advierte al ciudadano notificado en su carácter de Socio y Director, Industrias Oxydelta C.A., que este Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, declara embargados preventivamente todas las acciones correspondientes al ciudadano ADOLFO PETITJEAN FEO en la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL OXYDELTA C.A. En consecuencia queda obligado a colocar en el libro de accionistas, el Embargo preventivo practicado sobre las acciones propiedad del ciudadano demandado ADOLFO ANTONIO PETITJEAN FEO, quedando sometido en caso de incumplimiento, o de enajenación de las acciones embargadas, a responsabilidad Civil y Penal correspondiente. En este estado la ciudadana GLADYS MARIELA YUMAR AMUNDARAIN antes 45.865 y expone: Hago del conocimiento al Tribunal que el demandado es titular de Tres mil quinientas acciones de la empresa antes señalada, que equivalen al 70% del total accionario. A todo evento solicito al Tribunal se sirva participar mediante Oficio al registro Mercantil correspondiente, la practica de la medida, para lo cual consigno copia simple de los Estatutos de la Empresa INDUSTRIAL OXYDELTA C.A., para la cual juro nuevamente la urgencia del caso, toda vez que tenemos fundado temor de que se proceda a su enajenación. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario para estas actuaciones, así mismo acuerda Oficiar lo conducente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, igualmente da por recibido la copia simple consignada por la parte actora y ordena agregarla a sus autos. Cumplida su misión regresa a su sede habitual siendo las 1:00 del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo Lo Enmendado Vale.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo)
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
(Fdo.)
EL NOTIFICADO
(Fdo)
LA SECRETARIA
LIGIA FALCON
(Fdo.)
C-84-2006
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